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Buenos días:
Su consulta es compleja por cuanto la creaciónd e una editorial entra de lleno en el campo comercial-industrial, lo que conlleva que no se le pueda aplicar estrictamente a la editorial que se funde el concepto de «sin ánimo de lucro» debido a que el precio de los libros siempre se calcula al alza para poder compensar con los vendidos el número de aquéllso que siempre quedan sin vender pero, cuando se venden todos, hay una ganancia expresa.
Ello crea un problema que se puede evitar mediante la declaración correspondiente de los ingresos y gastos de la entidad incluyendo los de la propia editorial, creada como una sección de la misma asociación sin ánimo de lucro y siempre y cuando los beneficios de la misma revirtieran en las cuentas generales de la entidad.
No hay ninguna legislación que establezca que una editorial esté o no vinculada con los fines de una sociedad dada y siempre que se crea una parte de una sociedad que pueda resultar complementaria a la misma, hay que incluirla en los Estatuto, auqnue sea genéricamente.
En efecto, los beneficios obtenidos por la editorial (al igual que las pérdidas si las hubiera) deberán incluise en los presupuestos y declaración propia de la Entidad con la finalidad de que se entienda que forma parte inseparable de l misma pero subyugada a la entidad principal. Eso ya indica que el mismo tatamiento fiscal que tenga la sociedad será aplicable a una sección de la misma que será la editorial de que hablamos.
Los pasos más concretos son: modificación de los Estatutos para que se permita la creación y disolución -si fuera preciso-, como sección de la asociación, de la editorial. Establecimiento de los cargos o puestos de dirección de la Asociación (ya existentes en los estatutos iniciales) y de la sección editorial de la misma; reconocimiento de la posibilidad de contratación de personas para colaborar en los fines de la Sociedad y de sus secciones (la editorial). El nombre de la Editorial, al ser una sección de la Sociedad, deberá se comtempldo en los estatutos y registrado a nombre de la Sociedad como un registro independiente pero vinculado (en el Registro Jurídico del Ministerio del Interior os pueden dar más detalles de cómo hacerlo y de cómo modificar los estatutos).
Las obras que se publiquen han de registrarse en el registro de la Propiedad intelectual y en el registro del Copyright, entidades independentes de las que tenéis que buscar las direcciones pertinentes en vuestra comunidad. En ambas entidades os dirán cómo debéis ir registrando las siguientes publicaciones que vayáis editando.
Espero que con mi respuesta os pueda haber dado algo de luz a vuestras dudas. Saludos.
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