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La ley que regula todo lo referente a las asociaciones a nivel nacional es la Ley Organica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación. Hablas de la ley de la junta de Andalucía, pero no debe diferir demasiado de la nacional, ya que debe estar dentro de los parametros generales. Te recomiendo que mires la 1/2002.
Si la Asociación está inscrita en Andalucía, puedes encontrar más información a través de la Consejeria de Gobernación, aunque te recomiendo que preguntes en la Admon. Local, ya que suele tener toda la información y puede que exista una persona dedicada a la ayuda en asociacionismo.
Conforme a lo que me cuentas, supongo que en los Estatutos habéis fijado vuestra Sede en algún sitio (puede que en una casa particular, por el momento). Los requisitos de los locales o sedes de las asociaciones no son demasiado estrictos, como puedes comprobar, pueden ser incluso casas particulares.
Todas las normas de seguridad que vosotros querais añadir, son cosa vuestra, aunque es mejor que preguntéis en la Admon local, como te digo. También podéis hacer la petición de un local social para vuestra Asociación a la Concejalía correspondiente de vuestro Ayuntamiento.
En el local podéis hacer cuantas actividades deseéis, pero si os dedicáis a la venta de material (siempre que sea sin animo de lucro y el beneficio repercuta en vuestra Asociación), tendréis que preguntar en la Agencia Tributaria como daros de alta, dependiendo de la cuantía del material que vendáis y de si tenéis una tienda fija.
Si es poco, no hace falta todo eso. Aun así, acude a un/ una expert@ en Asociacionismo, ya sea en la Admon. Regional o local.
Si necesitas algo más, no dudes en preguntarme.
Os deseo mucha suerte con la Asociación y que lo paséis genial juntos, que es lo importante.
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