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Asociación "virtual"

Experto:
Usuario:
Fecha: 02/09/2007
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Asociaciones
14/01/2006
bradomin, usuario preguntando en Asociaciones
Usuario
Saludos a todos:

Quisiera plantear una duda de tipo legal que no sabemos cómo sacar adelante. Resulta que, con otro grupo de personas, intentamos sacar a la luz un problema no siempre bien conocido: los trastornos de ansiedad. Tenemos una lista, una página (www.ansiedad.org) y unos foros. En definitiva, estamos consiguiendo que los afectados se relacionen, se unan y se conozcan.

El problema es que, para mejorar todo esto, se necesita financiación y, para ello, estamos pensando en constituirnos en asociación (para solicitar subvenciones y demás). Y he aquí el problema, porque, como cada vez es más habitual en la Red, cada uno somos de un punto del país (incluso de fuera del país; hay también hispanoamericanos). Según sabemos, para constituir una asociación se necesita, como mínimo, la firma de tres personas. Si cada uno somos de un punto del país, ¿cómo puede hacerse esto de forma legal? ¿Vale para algo la firma electrónica en casos como éste? Y, si es así, ¿sabéis cómo se solicita la firma electrónica? Por otro lado, la ley creo que obliga a varias reuniones anuales. ¿Podrían éstas llevarse por Internet (chat o similar)? También está la cuestión de las cuentas: ¿bastaría con que alguien se hiciese cargo de ellas "físicamente" como tesorero? Por último, ¿es necesario tener un "local físico" de reuniones?

En fin, creemos que la ley aún va un poco por detrás de las nuevas tecnologías y aún no ha contemplado situaciones de este tipo. El caso es que nosotros nos encontramos en la situación de querer constituir una "asociación virtual" y no sabemos cómo.

Agradecemos vuestra ayuda y felices fiestas.
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
Cómo constituir una asociación

Definición de asociación:

Una asociación es una agrupación voluntaria de como minino tres personas físicas o jurídicas (estas últimas, representadas por una persona física), que se unen de manera voluntaria, libre y solidaria para conseguir, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general o particular y se comprometen por eso a poner en común sus conocimientos, actividades o recursos económicos, con carácter temporal o indefinido.

La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones han de ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo.

Esta unión de personas, cuando se constituye conforme al derecho, adquiere personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros.

Cuando un grupo de ciudadanos quieren constituir una asociación, sus miembros se tienen que organizar en un primer grupo. Este primer grupo es el que se nombran Comisión Gestora de la Asociación.

La Comisión Gestora es la encargada de elaborar un proyecto de estatutos que ha de ser ratificado por la Asamblea Constituyendo, así como el acta fundacional. De esta manera, la Comisión Gestora es la principal dinamizador del proceso de poner en marcha de la asociación, y es también el responsable de la tramitación de los procedimientos administrativos legales.



Proceso de Legalización

Legalizar una asociación requiere la tramitación de una documentación que hay que presentar a la Administración:

La solicitud de inscripción
El Acuerdo de constitución
Los estatutos
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
Cómo constituir una asociación

2. El Acuerdo de constitución:

El ejercicio del derecho de asociación se ejercita jurídicamente mediante el acuerdo de constitución que ha de constar en acta pública o privada.

No se requiere una forma especial para el Acta Fundacional, pudiendo constar en documento publico o privado.

El acuerdo de constitución es un escrito en el cual los socios fundadores, han de hacer constar como mínimo lo siguiente, (art. 4.3 de la nueva Ley de Asociaciones 7/1997):

El lugar y la fecha en que se exentido

La identificación de los socios y socias fundadores:

El nombre y los apellidos.

El número del documento nacional de identidad de las personas físicas, y también si son o no mayores de edad.

La denominación y el número de identificación fiscal de las personas jurídicas.

El documento acreditativo de la personalidad y la nacionalidad, si son personas físicas o jurídicas extranjeras.

El domicilio de cada persona socia fundadora, ya sea física o jurídica.

La voluntad de las personas socias fundadoras de constituir la asociación. Las personas físicas tienen que acreditar esta voluntad con su firma en el acta. Las persones jurídicas tienen que acreditar mediante la inclusión de una copia del acuerdo de formar parte de la asociación, adoptando válidamente por el órgano competente. Este acuerdo ha de contener también la designación de la persona física que la representa, que ha de ser quien haga el acta.

La aprobación del texto de los estatutos por los cuales se ha regir la asociación.

La designación de los primeros miembros del órgano de gobierno.
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
Cómo constituir una asociación

3. Los Estatutos:
Los estatutos son el escrito donde constan los principios básicos por los cuales se regirá la asociación.

Se habrán de confeccionar sobre la base de las finalidades que se propongan llevar a término la asociación.

Han de estar fechados y han de llevar la firma de todos los socios y socias fundadores o bien, si procede, las del presidente o presidenta y el secretario o secretaria.



El Contenido Estatutario

Los estatutos tienen de una banda un contenido facultativo y de otra, un contenido preceptivo.

El primero está constituido por las condiciones que establecen los socios, sin otras limitaciones que las derivadas de su solicitud.

El contenido preceptivo, es decir decir aquello que ha de constar como mínimo y obligatoriamente en los estatutos. Este contenido viene determinado por la ley, (articulo 5 de la nueva Ley de Asociaciones 7/1997) siendo el siguiente:

1. Denominación:

Ha de hacer referencia a las finalidades estatutarias de la asociación o al objeto principal y algún nombre que la singularice.

No son admisibles las denominaciones que consisten exclusivamente en la expresión de un territorio, que inducen a error respecto a la naturaleza de la asociación, en especial mediante la adopción de palabras o conceptos propios de personas jurídicas diferentes que incluyen expresiones contrarias a las leyes o que atenúen contra el derecho de las personas.

La denominación de la asociación no puede coincidir con la de otra entidad preexistente ni asamblearse por lo que puede inducir a confusión sobre la entidad de la asociación.

Las asociaciones puedan tener símbolos de identificación.

2. El objeto o las finalidades que se proponga llevar a termino:

Concretadas o detalladas al máximo los fines que se propone servir la asociación.

No podrán contener fines que sean propias de figuras que no sean asociaciones (corporaciones públicas, sindicales, deportivas, cooperativas, mutualidades, asociaciones administrativas de propietarios, entidades urbanísticas, centros de iniciativas turísticas, etc.).

3. Domicilio social:

sede principal (calle, número y localidad)
si hay, otros locales de la asociación.
se tiene que situar en Cataluña, en el lugar donde tiene la sede central o bien donde lleve a termino habitualmente sus actividades principales. Si el domicilio registrado no coincide con el que correspondería de acuerdo con lo expuesto, las terceras personas pueden considerar como domicilio cualquiera de los dos.
En principio el domicilio social de la asociación es único, todo i que poden existir diferentes locales, sus o subsdes, en caso es conveniente determinar el su emplazamiento.

4. Ámbito territorial La acción territorial donde la asociación despliega principalmente sus actividades.

5. La duración Cuando no se constituyen por tiempo indefinido.

6. Los requisitos que se han de cumplir por adquirir la condición de socios o socias y procedimiento de admisión, las clases de socios y socias y los supuestos, y el procedimiento del régimen disciplinario y de pérdida de la condición de socio o socia.

7. Derechos y obligaciones de los asociados y asociadas y, si fuera el caso, los diferentes tipos de estos, y también los derechos y las obligaciones que correspondan a cada tipo.

8. Los mecanismos de participación que garanticen los derechos y deberes de los voluntarios o voluntarias, en el caso de las asociaciones que tienen voluntarios no asociadas que colaboran y especialmente en las asociaciones en qué hay una prevalencia de este modelo.

9. Estructura y las competencias del órgano de gobierno, las condiciones de nombramiento y de destitución de sus miembros y la duración de los cargos, que no puedan exceder los cinco años, sin perjuicio de su posible reelección si no lo excluyen los estatutos. Este órgano de gobierno puede tener otros nombres, como ahora, "junta de gobierno" "junta directiva" o cualquier otro nombre que le identifique.

10. La forma y los requisitos por la convocatoria de la asamblea general ordinaria y la extraordinaria y la forma de designar la persona que se ocupe de la presidencia y la que ocupe la secretaria.

11. Las reglas según las cuales han de deliberar y tomar decisiones los órganos colegiados.

12. El procedimiento de modificación de los estatutos, que siempre se ha de acordar en asamblea general.

13. El régimen económico: Recursos económicos previstos.

14. Las causas de disolución y la aplicación que se ha de dar a los bienes de la asociación en su liquidación: Los bienes sobrantes de la asociación no se pueden repartir entre las personas asociadas o cualquier otra persona física o jurídica con animo de lucro, a excepción de las aportaciones condicionales.

Si los estatutos no lo disponen de otro modo, estos bienes se han de destinar a la realización de finalidades análogas en interés de otras entidades sin ánimo de lucro, las finalidades de las cuales sean similares a las de la asociación en liquidación.

La inscripción registral:

La inscripción se hace en virtud de documento público o privado y únicamente puede ser denegada si el documento no se ajusta a las disposiciones de esta ley.

La inscripción requiere escritura pública si:

hay aportación de bienes inmuebles, de acuerdo con el que disponen en el Código civil y la Ley hipotecaria.
alguno de los integrantes de la asociación es persona jurídica.
la asociación obtiene recursos mediante la captación pública de fondo.
Como complemento de las disposiciones que determinan los estatutos, se puede crear un Reglamento Interno de Funcionamiento.

Documentación necesaria:

La solicitud de inscripción (original y una copia).
El Acta fundacional (original y dos copias).
Los estatutos (original y tres copias).
Lugar de presentación:

Registro de Asociaciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia:

Registro General. Barcelona: C/ Pau Claris, 81.

Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia.

Gerona: C/ Sant Narcís 59
Lérida: C/ Sant Martí 1
Tarragona: C/ Sant Francesc, 14.
Registro de cualquier órgano administrativo de la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas.

Funciones del Registro de Asociaciones

Según lo que establece el articulo 10 de la nueva Ley de Asociaciones 7/1997, el Registro de Asociaciones ha de enviar una comunicación de la inscripción de las asociaciones reguladas por esta ley y de las otras inscripciones que hagan, a los registros y los censos que sean procedentes de los departamentos de la Generalitat y, si la asociación lo solicita, la de los consejos comárcales, de los municipios y a las otras administraciones que indique, a fin que tengan los efectos pertinentes.

No se inscriben en este Registro:

Si la asociación trata de la defensa de intereses profesionales (sindicatos y empresas) se han de registrar al Departamento de Trabajo de la Generalitat.

Si la asociación es religiosa, se ha de registrar al Ministerio de Justicia. Dirección General de Asuntos Religiosos.

Si la asociación es deportiva (siempre que la finalidad sea de competición oficial) se ha de registrar a la Dirección General de Deporte.

Si la asociación es administrativa de propietarios, se ha de registrar a la Dirección General de Urbanismo.

Si la asociación sobrepasa el ámbito de actuación de Cataluña, el expediente se ha de resolver al Ministerio del Interior. En este caso la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas tramitara la documentación a este órgano de la Administración Central.

La conclusión del procedimiento se hace mediante resolución expresa del órgano competente. La eventual denegación de inscripción puede ser objeto de recurso contencioso administrativo, por parte de la asociación.
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
INFORMACION FIRMA ELECTRONICA

El proyecto de firma electrónica marcha en paralelo a la iniciativa del DNI electrónico, que ya tiene un desarrollo estatal en países como Finlandia y Bélgica. En el Tecnimap 2004, celebrado en Murcia, se presentó un DNI electrónico que incluía dos pares de claves de firma electrónica, lo que asegura una relación interesante entre ambos proyectos.



Pero las necesidades exigen soluciones más complejas. La firma electrónica es un paso importante para la seguridad en la Red, aunque no definitivo. Con ella, los internautas disfrutarían de los cinco elementos básicos para garantizarla: información sólo disponible para el usuario, con un origen conocido, sin ninguna alteración previa, con acceso a ella dónde y cuándo quiera el usuario, y que nadie puede negar su envío y su recepción.

El funcionamiento de una firma electrónica se basa en la Infraestructura de Clave Pública, conocida como PKI, en sus siglas inglesas. El titular tiene dos claves, una pública y otra privada. Toda la información que él envíe a través de la Red estará asociada automáticamente a su clave privada ?que sólo conoce él? mientras que los posibles receptores conocerán únicamente su clave pública. Ambas claves mantienen una relación complementaria, como la que tiene una llave con su cerradura.

La información recibida se encuentra encriptada, lo que aumenta la seguridad de la comunicación. El usuario que recibe una información de un emisor conocido, introduce su clave pública, y como dos piezas de puzzle que encajan a la perfección, la información se hace visible para el receptor.

Dos tipos de firmas

Dentro de la firma electrónica existen dos tipos, firma electrónica básica y avanzada. La básica no garantiza la identidad de la información recibida. Los datos que se adjuntan a la información no aseguran que el envío se haya realizado desde un emisor conocido. La firma electrónica avanzada sí garantiza la seguridad, porque asegura que el envío se realiza por parte del emisor conocido, siempre a través de la relación complementaria entre sus claves privada y pública.



Quienes conceden el uso de una firma electrónica y garantiza que cada firma corresponde a ese usuario y no otro, son las Autoridades de Certificación Digital, que necesitan cumplir con unos requisitos muy concretos impuestos por el Ministerio de Justicia.

Todas ellas expiden tres tipos de certificados digitales:


Certificados de servidor: destinados a establecer el protocolo SSL en una comunicación entre cliente (usuario) y el servidor (página 'web'). Aplicado en el comercio electrónico, cifra la información que viaja entre el cliente y el servidor, (numero de la tarjeta de crédito, dirección personal, productos comprados).

Certificados de Firma de Código: con ellos se puede evitar la entrada de virus en él o establecer sistemas para el pago de licencias de un modo sencillo.

Certificados Personales: se utilizan para identificar las personas que acceden al sitio 'web' o que firman un determinado documento (firma de contratos a través de Internet, Visado Digital, facturación electrónica, Voto electrónico, etc).
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
Firma Electrónica




¿QUÉ ES LA FIRMA ELECTRÓNICA?

La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.

La posesión de la Firma electrónica permite a su titular disfrutar de los servicios on-line que la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos en sus páginas webs.

La Junta de Extremadura, con fecha 1 de Septiembre de 2.004, firmó un Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. El objeto de dicho convenio es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Junta de Extremadura.

El 18 de abril de 2005 se añadió una Adenda a este Convenio para ampliar el ámbito de aplicación a las ciudades de más de 50.000 habitantes.

A este convenio se pueden adherir todas aquellas administraciones locales de Extremadura que lo deseen, suscribiendo el correspondiente Acuerdo de adhesión.

¿CÓMO SE PUEDE OBTENER?

Las gestiones para la obtención de la Firma electrónica y el correspondiente Certificado digital, acreditativo de la misma, deben realizarse ante una Autoridad de Certificación.

Dicha Autoridad de Certificación en el ámbito de Extremadura es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con quien ésta ha sucrito el correspondiente convenio para el uso de Certificados Clase 2 CA.

Si ya posee dicho Certificado Clase 2CA, o lo ha solicitado anteriormente por otros motivos, no es necesario solicitar uno nuevo, ya que le servirá el que actualmente tenga.

Si no posee dicho Certificado, debe conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/clase2/iniciomain.htm y seguir los pasos que en la misma se indican, el segundo de los cuales es la acreditación de la identidad del solicitante de manera presencial.

? Guía para la obtención de la firma electrónica con el navegador Internet Explorer (Pdf 2,1Mb)
? Guía para la obtención de la firma electrónica con el navegador Mozilla Firefox (Pdf 1,3Mb)
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
http://www.suport.org/cast/juridic/conass0.htm
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
http://www.elmundo.es/navegante/2004/10/22/seguridad/1098460516.html
14/01/2006
bradomin, experto respondiendo en Asociaciones
Experto
http://sia.juntaex.es/firma/indice.asp
02/09/2007
bradomin, usuario preguntando en Asociaciones
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
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