|
Hola.Yo estoy en la misma situacion y te digo lo que he averiguado por ahora.
Legalmente la situacion seria la siguiente al no pasar los tres años y por tanto no ser tu vivienda habitual:
1)Devolver el dinero que te hayas podido desgravar a traves de cuenta ahorro e hipoteca mas los correspondientes intereses de demora.
2)Pago del 15% de la plusvalia obtenida (precio de venta -precio de compra incluidos gastos).
3)Plusvalias al ayuntamiento.
Para la proxima del año que viene empezarias de cero ya que te podrias deducir por la nueva como vivienda habitual.
-Los casos de matrimonio , cambio de trabajo ,etc lo que te permitirian seria el que tu vivienda antes de tres años fuera considerada habitual con lo que la situacion cambiaria radicalmente y no tendrias que devolver nada si reinviertes todo en la nueva vivienda.
Sin embargo para hacienda un cambio de domicilio en ciudad no constituye razon, incluso en el caso que cambies de municipio.Por eso en el caso de que tengas que razonar el cambio tienes que dar una razon de peso y real ejm que te cambies de Valencia a Barcelona, o que te hayas casado y tengas que comprar en Zaragoza.
NO olvides que aqui pongo lo que es la realidad, otra cosa es que hagas algo distinto y cuele
|