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Pues la verdad es que sí, al hacer publicidad tienen que cobrar IVA y hacer el impuesto sobre sociedades además de registrar los libros en el registro mercantil y demás.
Lo de la regla de prorrata es para el asunto de las deducciones de IVA y lo que quiere decir es que al realizar una actividad por la que cobran IVA (la publicidad), del IVA que soporten solamente pueden deducirse en proporción a los ingresos sujetos a IVA . Por ejemplo, cantidades sin IVA 10000, publicidad 2000 + IVA, Iva soportado 200, bien pues de estos 200 de IVA soportado sólo pueden deducir: 2000/10000+2000=17% (por redondedo) de donde la declaración de IVA sería
320 IVA cobrado
34- (17% del iva soportado)
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286 a pagar
Lo que viene a decir la regla de prorrata es que no pueden deducir esos 200 sino solamente el porcentaje en relación con los ingresos totales.Saludos
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