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club deportivo elemental(C.D.E)

Experto:
Usuario:
Fecha: 02/08/2005
Valoración: (4,00 sobre 5) Categoría: Impuestos
29/07/2005
morafs, usuario preguntando en Impuestos
Usuario
Hemos registrado en Hacienda (mod.036)a un c.d.e.
Nuestra fuente de financiacion son Subvenciones tanto publicas (ayto) como privadas (Cajas, bancos), mas empresas privadas en concepto de publicidad en camisetas....etc.
¿Que obligaciones fiscales tendriamos que cumplir, en cuanto a IVA, IAE, SOCIEDADES......?
No se si me he explicado correctamente.
Gracias
29/07/2005
morafs, usuario preguntando en Impuestos
Usuario
Perdona que te moleste de nuevo.
Otras cosas,si estamos obligados a llevar un contabilidad. ¿Estariamos obligados a Registrar los libros contables?.
gracias
02/08/2005
morafs, experto respondiendo en Impuestos
Experto
En cuanto al IAE, si no realizan actividad económica alguna que no sea la de cobrar sus cuotas y subvenciones no tienen que darse de alta.
En cuanto a IVA tienen que solicitar en hacienda la exención del mismo ya que si no lo hacen se entiende que las cuotas llevarían IVA y tendrían que hacer declaraciones de ese impuesto.
Por otro lado deben solicitar en hacienda el reconocimiento de entidad de carácter social para que no gozen de una exención parcial en el impuesto sobre sociedades y no tengan que presentar dicho impuesto si lo que cobran son cuotas y subvenciones.
En cuanto a la contabilidad sí están obligados a llevarla perno no a registrarla. Saludos
02/08/2005
morafs, usuario preguntando en Impuestos
Usuario
Gracias por tu aclaración.
El problema le tenemos en las fácturas que segun hacienda tenemos que emitir en concepto de publicidad y que nos comentan que no podemos estar exentos del IVA , por este motivo, teniendo que realizar declaraciones trimestrales y el exencion parcial en el impuesto sobre sociedades y para poder deducirnos nosotros el IVA, tendremos que utilizar la regla de la prorrata.En fin un lio.si me puedes aclarar algo mas. Un saludo
02/08/2005
morafs, experto respondiendo en Impuestos
Experto
Pues la verdad es que sí, al hacer publicidad tienen que cobrar IVA y hacer el impuesto sobre sociedades además de registrar los libros en el registro mercantil y demás.
Lo de la regla de prorrata es para el asunto de las deducciones de IVA y lo que quiere decir es que al realizar una actividad por la que cobran IVA (la publicidad), del IVA que soporten solamente pueden deducirse en proporción a los ingresos sujetos a IVA . Por ejemplo, cantidades sin IVA 10000, publicidad 2000 + IVA, Iva soportado 200, bien pues de estos 200 de IVA soportado sólo pueden deducir: 2000/10000+2000=17% (por redondedo) de donde la declaración de IVA sería
320 IVA cobrado
34- (17% del iva soportado)
-------
286 a pagar
Lo que viene a decir la regla de prorrata es que no pueden deducir esos 200 sino solamente el porcentaje en relación con los ingresos totales.Saludos
02/08/2005
morafs, usuario preguntando en Impuestos
Usuario
Gracias por tu aclaración.
Una cosa mas en referencia a la regla de prorrata. ¿ es necesario hacer algun tipo de comunicacion a Hacienda, de que vas a utilizar este regimen?.

Sabes algun sitio, pagina, donde pueda descargarme el plan general contable para entidades sin animo de lucro, manuales(información en general)
Mil gracias de nuevo
02/08/2005
morafs, experto respondiendo en Impuestos
Experto
La regla de prorrata es de aplicación obligatoria por lo que no hay que comunicar nada a hacienda.
De lo que me comentas de alguna página, no sé de alguna en concreto pero en cierta ocasión que necesité algo parecido lo busque en google.com y localicé páginas interesantes. Saludos
02/08/2005
morafs, usuario preguntando en Impuestos
Usuario
muchas gracias por toda tu ayuda.
saludos
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