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Hola,
En primer lugar debes consultar tu convenio colectivo, que será el que regule tanto la jornada como el periodo de vacaciones.
Si el periodo a disfrutar tus vacaciones fuera 30 días naturales, los días festivos que estuvieran en este periodo lo perderías. Pero esto es independiente a la jornada máxima anual establecida en convenio, si esta es de 1800 horas y realizas más horas en cómputo anual (deberías sumar las horas realizadas en todo el año) dichas horas se tienen que dar en tiempo libre o pagarse como horas extraordinarias, pero debes tener claro que el concepto es exceso de horas de convenio, no vacaciones.
un saludo.
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