Soy autónomo con 39 años de cotización. ¿Puedo jubilarme anticipadamente?

Creo que según la Ley 27/2011 y a partir del 01-01-2013 podría hacerlo. ¿Me lo pueden aclarar?

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A partir del 1/1/2013 con la entrada en vigor de la reforma de las pensiones los trabajadores los autónomos podrán también beneficiarse del acceso a la jubilación anticipada con carácter voluntario a los 63 años en las mismas condiciones que para el resto de los Regímenes de la Seguridad Social con coeficientes reductores por cada año que se anticipe la jubilación del 6,5%para las carreras de cotización de 38,5 al 7,5% para los trabajadores que se jubilen anticipadamente con menos de 38;5 años de cotización, de todas formas aquí te dejo un enlace con mas información.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://ccooaytocaceres.files.wordpress.com/2011/04/gaceta-sindical-especial-reforma-de-las-pensiones.pdf

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