Base cotización

Hola, a ver si me puedes ayudar. Tengo conocimientos de nóminas pero me ha surgido una duda. Para calcular la base reguladora en las I.T se coge la base de cotización por comunes o por profesionales del mes anterior. Pero he oído que cuando el contrato es a tiempo parcial en el TC2 o TC1 hay que coger la base de cotización de los últimos tres meses y dividir entre 90 o algo así. ¿Podrías decirme si hay algo de cierto en eso o con qué está relacionado eso?
Otra cosa, tengo un trabajador alemán que solo tiene un apellido. En el TC2 ¿Qué pongo en nombre y apellido dado que no tengo un segundo apellido donde coger las dos primras letras?
Muchas gracias por tu tiempo, valoraré la respuesta.

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La Norma general es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo:
Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados para la formación:
La BR será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:
La nueva BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la BR será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de IT.
Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La BR será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios:
A partir de 01-01-2012, durante la situación de IT derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la BR no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos 12 meses anteriores a la baja médica.
N caso de enfermedad común y accidente no laboral:
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En cuanto a lo del nombre del trabajador eso te lo pueden decir con una simple llamada telefónica en la tesorería del INSS, porque yo no estoy muy seguro del como lo tienes que hacer y para que no cometas ningún error lo más seguro para ti es que te informes directamente en el INSS..

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