El sistema de computo de los periodos de cotización a tiempo parcial que se emplea para calcular la duración de la prestación por desempleo, es diferente al que se utiliza para el computo de la vida laboral.. Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación labora, o lo que es lo mismo si trabajas todos los días de la semana esos son los días que se tendrán en cuenta para el calculo de los días de prestación.. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4. Para obtener los días efectivos de prestación.. Por lo tanto si los días trabajados a tiempo parcial se han distribuido a lo largo entre 5 días de la semana cada día trabajado a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada de trabajo computa como un día trabajado a tiempo completo, de forma que si as trabajado 5 días o mas a la semana durante 6 años sin hacer uso de ninguna prestación, cuando finalices la relación laboral con la empresa por causas ajenas a tu voluntad te corresponderán 24 meses de prestación por desempleo.. La base reguladora que sera la que determine la cuantía de la prestación, la obtendrás sumando las bases de cotización por contingencias profesionales menos las horas extraordinarias, por de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo o lo que es lo mismo a la fecha de la extinción del contrato de trabajo, y dividiéndolas por 180, de esa manera se obtiene la base reguladora diaria de la prestación por desempleo cuantía que tiene un tope máximo y un tope mínimo que no se pueden rebasar ni por arriba ni por abajo, cuantía que varían en función de si se tienen o no se tiene hijos y del los hijos que se tengan a cargo los.. La cuantía máxima y mínima del paro prestación por desempleo para el 2012, tiene los siguientes importes:
- Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo o paro:
Si no tiene hijos a su cargo: 497 euros.
Si tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 euros.
- Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:
Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.
Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Si tiene dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan en su domicilio y no tengan rentas superiores a los 641 euros al mes.
Con los recortes de Julio de 2012, durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora, y a partir del 6º mes, se percibe el 50%. No se han modificado los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo.
Al importe bruto de la prestación por desempleo, se le aplicarán dos tipos de deducciones, por un lado la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo y por otro la retención a cuenta del IRPF. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Espero que la respuesta sea te sirva de ayuda.. Eso si, te ruego que no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..