Buenas tardes, llevo 8 años cotizados, aunque he trabajado 11 años era a tiempo parcial

Buenas tardes, llevo 8 años cotizados, aunque he trabajado 11 años eran a tiempo parcial lo que se reduce a 8 años completos según la vida laboral, ahora me han echado del trabajo, lo que le quería preguntar es sí solamente se tienen en cuenta los seis últimos años , que claro al estar en jornada parcial, se me reducen a unos 3 años y medio por lo tanto no tendría derecho a los dos años completos de paro, o se me tienen en cuenta los 8 años que llevo cotizado que entonces sí tendría los dos años completos, gracias y un saludo

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El sistema de computo de los periodos de cotización a tiempo parcial que se emplea para calcular la duración de la prestación por desempleo, es diferente al que se utiliza para el computo de la vida laboral.. Cuando las cotizaciones acreditadas corresponden a un contrato a tiempo parcial o a un trabajo efectivo, en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se considera como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada. Si la jornada se distribuye en 5 o más días de trabajo a la semana, el periodo de cotización será equivalente al periodo de duración del contrato o de vigencia de la relación labora, o lo que es lo mismo si trabajas todos los días de la semana esos son los días que se tendrán en cuenta para el calculo de los días de prestación.. Si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4. Para obtener los días efectivos de prestación.. Por lo tanto si los días trabajados a tiempo parcial se han distribuido a lo largo entre 5 días de la semana cada día trabajado a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada de trabajo computa como un día trabajado a tiempo completo, de forma que si as trabajado 5 días o mas a la semana durante 6 años sin hacer uso de ninguna prestación, cuando finalices la relación laboral con la empresa por causas ajenas a tu voluntad te corresponderán 24 meses de prestación por desempleo.. La base reguladora que sera la que determine la cuantía de la prestación, la obtendrás sumando las bases de cotización por contingencias profesionales menos las horas extraordinarias, por de los 6 meses anteriores a la situación legal de desempleo o lo que es lo mismo a la fecha de la extinción del contrato de trabajo, y dividiéndolas por 180, de esa manera se obtiene la base reguladora diaria de la prestación por desempleo cuantía que tiene un tope máximo y un tope mínimo que no se pueden rebasar ni por arriba ni por abajo, cuantía que varían en función de si se tienen o no se tiene hijos y del los hijos que se tengan a cargo los.. La cuantía máxima y mínima del paro prestación por desempleo para el 2012, tiene los siguientes importes:
- Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo o paro:
Si no tiene hijos a su cargo: 497 euros.
Si tiene al menos un hijo a su cargo: 664,74 euros.
- Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:
Si no tiene hijos a su cargo: 1087,20 euros.
Si tiene un hijo a su cargo: 1242,52 euros.
Si tiene dos o más hijos a su cargo: 1397,83 euros.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan en su domicilio y no tengan rentas superiores a los 641 euros al mes.
Con los recortes de Julio de 2012, durante los 180 primeros días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora, y a partir del 6º mes, se percibe el 50%. No se han modificado los topes máximos y mínimos de la prestación por desempleo.
Al importe bruto de la prestación por desempleo, se le aplicarán dos tipos de deducciones, por un lado la parte de cotización a la Seguridad Social a su cargo y por otro la retención a cuenta del IRPF. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. Espero que la respuesta sea te sirva de ayuda.. Eso si, te ruego que no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..

yo he estado trabajando de lunes a jueves, por eso aunque tengo trabajado en total 8 años completos si solo cogen los 6 últimos años , es decir tendría que multiplicar los días de esos 6 últimos años por 1,4, que yo creo que no llegaría a los 24 meses de paro, mi pregunta no tendrían en cuenta esos 8 totales al no haber echo nunca uso del paro para llegar a los 24 meses??

Yo tengo una niña de 2 años, el mínimo también se tendría en cuenta en mi caso, al ser jornada de lunes a jueves?? muchas gracias y un saludo y perdón sino me explico muy bien

a efectos del SPEE , si se tiene 180 días cotizados, y la jornada semanas era de 5 días, pues se consideran 180 días (no importa que sean a tiempo parcial), y si era, por ejemplo dos o cuatro días a la semana, tendrás que contar los días "efectivamente cotizados" a lo largo de todo el periodo en que has estado de alta, y multiplicarlo por 1,4, que es la forma de integrar la parte proporcional de sábados y domingos.Por lo tanto si la jornada se distribuye en menos de 5 días de trabajo a la semana, se multiplicará el total de días de prestación de servicio por el coeficiente 1,4. Referencia normativa.- Art. 3.4 del R.D. 625/85 que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo de esa forma obtendrás los días efectivos que te corresponden cobrar de prestación..Ejemplo: un trabajador que trabaja 4 horas diarias los fines de semana durante 4 semanas. Los días cotizados a la seguridad social son: 4 (es como si trabajara 1 día a la semana). Los días cotizados al Inem son: 8 (días de prestación de servicio) por 1,4 = 11,2.Para la seguridad social son dos días de cotización a jornada completa. Para el Inem son 11,2 días de cotización a tiempo parcial cotizados al 20%. (4+4)/40=0,2) ..Solamente se computan las cotizaciones efectuadas en los 6 años anteriores a la extinción del contrato de trabajo o despido..En el caso de la prestación por desempleo por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se tiene en cuenta de la misma forma que para el trabajo a tiempo completo y la cuantía de la prestación variara en función de los hijos a cargo del solicitante.. Espero haberte ayudado con la respuesta ..Un saludo..No se te olvide finalizar la pregunta

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