Tribunal Médico del ejército

Soy militar profesional y en marzo del 2002 me di de baja con una importante pérdida de visión. Me han diagnosticado Esclerosis Múltiple tras un segundo brote este año y debido al tiempo que llevo de baja, voy a tener que pasar tribunal médico próximamente. Sé que lo más seguro es que me declaren no apto para el servicio, pero me gustaría saber lo que me voy a encontrar cuando vaya al tribunal y a qué tengo derecho en cuanto al cobro de una pensión.
Más datos: tengo 22 años, llevo en activo desde diciembre de 1999 y mi contrato termina en diciembre de este año.

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Aquí o hay una confusión o mal empleo del léxico o se han cometido irregularidades graves.
¿Una cosa es la situación de «rebajado para el servicio en?, domicilio, enfermería del acuartelamiento, hospital militar u otro centro hospitalario» que equivale a la ILT., de la vida civil, una característica es que seguirá cobrando mensualmente su haber y otra cosa muy diferente la de causar baja del servicio, que equivale al despido, que puede ser voluntario, o disciplinario y deja de cobrar, lógicamente.
Si está de baja y sin cobrar, mal asunto tiene, pues retrotraer la situación a la anterior de servicio activo es difícil y más en casos de enfermedades.
Cómo no emplea los términos apropiados desconozco en qué situación puede estar y no puedo pronunciarme adecuadamente.
Tanto por su esclerosis múltiple, caso de que se confirme, como por lo que manifiesta respecto de la perdida de la visión, en ambos casos no parece que sea en ningún caso consecuencia de las vicisitudes del servicio, son consecuencia de enfermedad común no relacionada con el servicio, por lo que las posibilidades de generar pensión son remotas.
Considere que para generar pensión de clases pasivas del Estado son precisos veinte años de servicio, la legislación es paralela a la de la Seguridad Social.
Desconozco en qué Unidad está encuadrado y qué Tribunal Médico Militar Regional le corresponde.
Supongo que estará en activo y rebajado de servicio, pendiente de citación del Tribunal, prepare un «certificado médico oficial», se adquieren en blanco en los estancos o a veces los tienen disponibles los médicos, y se ha de pagar por su confección, pese a que quien lo haga sea el médico del seguro, tanto del neurólogo del ISFAS que le ha diagnosticado la esclerosis múltiple, cómo del oftalmólogo del ISFAS que le ha diagnosticado la lesión neuronal del nervio óptico y debe pasar tribunal por las dos lesiones.
Es importante que en el dictamen se haga mención de ambas patologías, la perdida o grado de invalidez, la posibilidad de que esté, o no, estabilizada, o pueda ser progresiva y lógicamente que causa baja para el servicio.
Es pues cuestión de esperar y ver que situación tiene y qué dictamen da el TMM de plaza, o regional, que le signifiquen.
Una vez emitido dictamen debe acudir a un Habilitado de clases pasivas del estado para que le asesore y le aconseje, independientemente de que pueda dirigirse a mi y le pueda dar opiniones siempre limitadas por las expresiones que emplee ud., sean, o no adecuadas.
El dictamen del TMM, será «inútil para el servicio de las armas y "apto o no apto" para el trabajo» ese dictamen es muy importante a efectos ulteriores.
Vamos por partes.
Dice: ««en marzo del 2002 me di de baja con una importante pérdida de visión»», si la baja es voluntaria, lo más probable es que solo manifestase que voluntad de causar baja en el institución por voluntad propia, por lo que es poco probable que la perdida de visión esté recogida cómo causa de la baja.
Pero aún hay más, para que se considerase la perdida de visión, ¿qué no especifica cual es y de qué tipo es necesario acreditar relación causa? Efecto con las vicisitudes del servicio, lo que no es ni fácil, ni probable.
Una vez solicitada la baja las ulteriores reclamaciones por distintas causas y motivos son siempre muy difíciles de acreditar.
Respecto de generar pensión es más que difícil: primero es necesario haber cotizado veinte años en clases pasivas del estado, excepción que se considerase lesiones consecuencia de las vicisitudes del servicio, segundo si la baja es voluntaria la acreditación de las causas consecuencia de las vicisitudes del servicio son harto difíciles.
Las bajas voluntarias, fulminantes, suelen ser consecuencia de rebeldías por correctivos, las cuales se informan y hacen aún más difíciles prosperen reclamaciones ulteriores.
Lo único que tiene es cubierto los periodos de carencia en la afiliación a la seguridad social para contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedad profesional, pero debe causar alta y cotización en Seguridad Social.
La perdida de visión entiendo que se trata de un problema de refracción corregible con gafas correctoras y la esclerosis múltiple deberá ser reconocida por tribunal de evaluación que opcionalmente según el grado de afectación podrá darle un coeficiente de minusvalía que le permitirá algunas exenciones impositivas y prioridades de puesto de trabajo e igualdad de condiciones con otros candidatos.

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