Subsidio mayores de 52 y venta vivienda habitual

Hola,
Cobro el subsidio de mayores de 52 años desde hace 2 años aprox.. El día 19 de agosto, vendí mi vivienda habitual en Cataluña, por no poder hacer frente a la hipoteca. Aún así, obtuve una ganacia de 70.000 €. A principios de septiembre me he transladado a Castilla y León y vivo en un piso de alquiler con mi familia.
Mi pregunta es la siguiente:
Me quitarán el subsidio, ¿aunque la ganancia sea por vivienda habitual?
Gracias por su respuesta.
Saludos

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Determinación del requisito de carencia de rentas
Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:
Rendimientos del trabajo
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
Pensiones y prestaciones por desempleo
Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario
Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda habitual.
Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias
Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Ganancias patrimoniales
Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
Las rentas se imputan a su titular con independencia del régimen económico matrimonial, excepto las rentas que se obtienen de la explotación de un bien de titularidad de uno de los cónyuges si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, en cuyo caso se imputará la mitad de la cuantía de la renta a cada cónyuge.
La cuantía mensual de las rentas se calcula en base a las reglas siguientes:
Las que se obtienen con periodicidad mensual por el importe mensual percibido.
Las que se perciben con periodicidad superior a la mensual se computan en prorrata mensual sobre el período a que correspondan.
Si se obtienen en un único pago se prorratea su importe entre doce meses; la cuantía resultante se imputa al mes en que se obtiene la renta y en los meses siguientes se computa como renta mensual la que genere su inversión conforme a lo indicado en los puntos anteriores o el rendimiento presunto que resulte de aplicar el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero.
Incompatibilidad del subsidio
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:
Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.

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