Cuidadores no profesionales dependencia

Buenos días:
Acabo el mes que viene una prestación por desempleo y me tengo que dar de alta en la seguridad social como cuidador no profesional en el entorno familiar de una persona dependiente que es mi madre, tengo en la actualidad 52 años.
Mi pregunta es ¿las bases de cotización que pagan por mí la seguridad social por ser cuidador de mí madre y las que paga el INEM por cobrar el subsidio de mayores de 52 años se me suman o debería elegir una de ellas, a cuanto ascienden dichas bases? ¿Podría hacer un convenio especial con la seguridad social para elevar dichas bases de cotización?
Saludos y gracias de antemano.

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La prestación económica para cuidados en el entorno familiar es de carácter nominativo y la recibe la persona en situación de dependencia para los gastos derivados de su atención. La cuantía de la misma puede oscilar entre 300,90 y 520,69 euros, dependiendo del grado y nivel de dependencia reconocido.
Está regulado que el cuidador no profesional deberá ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado de la persona dependiente que atiende, y deberá cumplir las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reguló un convenio especial para la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
En estos momentos, en la Comunitat Valenciana un total de 8.084 personas se han dado de alta en este tipo de convenio, "cifra que nos sitúa como la cuarta autonomía con mayor número de altas en el convenio especial regulado para estos casos", señaló la consellera de Bienestar Social.
La ley establece que solo será compatible ser cuidador con trabajar como máximo cuatro horas diarias, encontrarse en situación de desempleo percibiendo subsidio familiar, aunque no es compatible con aquellas personas que perciban prestación por desempleo. Asimismo, podrán ser cuidadores las personas pensionistas por incapacidad permanente, y pensionistas de jubilación y viudedad.
Excepcionalmente, se puede autorizar como cuidador a una persona aunque no haya parentesco, por circunstancias especiales del entorno de residencia de la persona en situación de dependencia.
Usted podrá acceder al subsidio para mayores de 52 años siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 52 años en el momento de la solicitud.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (en 2010, 474,98 euros).
- Tener cotizados durante toda la Vida Laboral al menos seis años por la contingencia de desempleo.
- Reunir todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema español de la Seguridad Social, salvo la edad.
- Estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:
- Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo
- Estar cobrando otra modalidad de subsidio en el momento en que cumple 52 años
- Ser emigrante retornado
- Ser liberado de prisión
- Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de mi expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual
- Estar en situación legal de desempleo por haber finalizado una relación laboral de forma involuntaria siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
No tendrá acceso a este subsidio, aunque reúna el resto de requisitos, tras agotar una prestación contributiva para trabajadores eventuales agrarios, ni mientras tenga la condición de trabajador fijo-discontinuo.

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