Deudas con la seguridad social

Tengo una deuda grandita con la seguridad social pues abrí una peluquería y el ultimo año me fue mal y luego la cerré pero no le di de baja a la empresa, ahora esta expuesto de que e he cerrado el local pero por la subvención tengo que seguir de autónoma un año más a no ser que me de de baja y pague lo proporcional a la subvención.
El caso es que tengo un contrato de 4 horas donde cobro 300 más unas mínimas comisiones y de resto no he tenido más cotizaciones, aparte no tengo hipoteca, ni casa a mi nombre, ni nada de bienes, y encima estoy embarazada de 5 meses.
Una vez pregunte por un aplazamiento pero no se hizo efectivo porque me pedían 2000 euros inenmplazables que por lo que ves no podía pagar así de golpe.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Es verdad que las deudas prescriben a los 4 años? ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero?
¿Me negaran la baja por maternidad o el sueldo por madre soltera?

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Desde luego que las deudas con la seguridad social prescriben a los 4 años.. si eres insolvente no te pueden negar el pago fraccionado es decir que si no tienes recursos económicos demostrables, no se pueden negar a que pagues una determinada cantidad de dinero al me.. en cuanto a lo de la baja por maternidad lo primero que te van a pedir son los recibos de como estas cotizando a la seguridad social y tienes que tener cotizados un mínimo de 180 días para que te concedan la baja,, sin esos dos requisitos no te conceden ninguna baja por contingencias comunes, así que si no estas dada de alta en la seguridad social y al corriente de los correspondientes pagos, no te van a conceder la baja por maternidad, lo siento mucho.. si no me necesitas más no se te olvide calificar la respuesta muchas gracias y que tengas mucha suerte..
No se niegan al pago fraccionado pero para fraccionar me piden una cantidad no fraccionable de dos mil y pico euros que no puedo pagar.
Lo de la baja por materninad pues me he dado cuenta por los medicamentos y demás que la seguridad social esta usando el otro numero de seguridad social y no el de autónoma sino el que usaba como trabajadora de cuenta ajena y con ese numero si tengo cotizado los 180 días, con el de autónomo también los tengo cotizados pero tengo deudas con las cuotas.
Por la valoración no te preocupes también soy experta y te entiendo ;-)
Con esto quiero decir que si puedo pedir la baja con el numero de seg social utilizado para cuenta ajena, o también cuenta la de autónomo, ¿y lo de madre soltera?
¿Al hacer insolvente me pueden aplazar el pago sin pagar una cantidad irreemplazable?
Si estas trabajando por cuenta ajena y por lo tanto están cotizando por ti en el régimen general de la es social, y tienes cotizado el tiempo de carencia, que son los 180 días requeridos para que te concedan la baja por maternidad, ya que para la baja por accidente, esas exigencias no existen, entonces no te pueden negar la baja porque la deuda con la seguridad social la tienes tu y no la persona o la empresa que esta cotizando por tu trabajo.. por lo tanto claro que tienes derecho a la baja por maternidad, yo creía que antes te referías a el régimen especial de trabajadores autónomos .. en cuanto a lo de la deuda con la seguridad social:las personas insolventes que no pueden afrontar determinadas deudas y que no se niegan a pagarlas pero que no disponen nada más que de una determinada cuantía no se las puede obligar a pagar más de lo que pueden porque eso seria una incitación a la delincuencia,.. mira presentate en el ayuntamiento de tu localidad, y te pones en contacto con los servicios sociales, para explicarles lo del aplazamiento de la deuda y lo de tu insolvencia, porque en temas de asesoría jurídica te pueden ayudar mucho incluso en el caso de que necesites un abogado de oficio todo eso te lo pueden proporcionar los servicios sociales..

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