Baja después de terminar prestación por desempleo

Hola, mi caso es el siguiente:
Mientras cobraba la prestación por desempleo, me diagnosticaron 3 hernias discales de la cual 1 tuvieron que operarme porque me estaba causando muchos problemas. Me han quitado la hernia y sigo teniendo otras dos ademas de haber quedado con secuelas de la que me operaron. Mi situación ahora es que me operaron hace 8 meses y llevo de baja desde hace 5 cobrando la misma prestación por desempleo pero el mes pasado se me termino y ahora se hace cargo la ss de mi pero me pagan lo mínimo unos 14 € al día. Estoy esperando las pruebas que me pidió el medico del inns que me reviso en junio así que seguiré de baja bastante tiempo más, y mi cuestión es cuanto tiempo tengo hasta que la ss ya no tenga que pagarme nada o cuanto tiempo más tienen de máximo para poder valorarme en un tribunal medico. Se que es muy complicado porque hay muchas fechas pero ojala puedan ayudarme. Tengo otra cuestión, este mes he empezado a llevar los partes de baja a la ss quisiera saber si me pagaran a finales de este mes o del próximo puesto que me tienen que pagar 3 semanas del mes anterior más las de este, gracias.

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Por incapacidad temporal se entiende aquella situación en que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado con carácter temporal para el trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Así, los hechos que pueden originar la incapacidad temporal son:
­ La enfermedad o accidente en cuanto imposibiliten el trabajo.
­ La enfermedad profesional en cuanto requiera un período de inactividad para su observación.
Enfermedad común e Incapacidad Temporal
Tienen la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
­ Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido para el trabajo (art. 1 OM 13.10.67).
Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
El INSS es el único competente para emitir una nueva baja médica cuando se produzca en los 6 meses siguientes al alta médica por la misma o similar patología.
Transcurridos los 18 meses, el estado del incapacitado debe examinarse dentro de los 3 siguientes a efectos de su calificación como inválido permanente. No obstante si continuara la necesidad de tratamiento médico con vistas a la reincorporación laboral del trabajador, se podrá retrasar la calificación por el tiempo necesario hasta el máximo de 24 meses siguientes al inicio de la Incapacidad temporal. Durante estos períodos no subsiste la obligación de cotizar. (Ley 40/2007, de 4 diciembre)
Se considera como período de observación el tiempo necesario para el estudio médico de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar el diagnóstico definitivo (art. 133 LSS).
Sólo tiene la consideración de incapacidad temporal tal situación durante un período máximo de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Y en cuanto a lo de pagar si los partes los has entregado mediado el mes hasta primeros del mes entrante no te van a pagar, después deberías de cobrar los primeros días del mes porque aunque la tesorería de la es, social hace los ingresos puntualmente los, bancos y cajas de ahorros donde envía la tesorería de la s.social el dinero para efectuar los pagos, suele retrasarse algún día, pero por regla general los pagos se efectúan con puntualidad.. espero que te haya resuelto las dudas si no me vas a necesitar más por favor no se te olvide calificar la respuesta.. un abrazo..

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