Problemas con la seguridad social

Buenos días.
Mi novio creó una empresa de construcción en el año 2004 o 2005 (ahora no me acuerdo), y ha tenido problemas con la seguridad social por no pagar unas cuotas de autónomo.
Yo quería saber si ahora le hacen un contrato laboral, si todavía le retienen cantidad de la nómina.
También quería saber cuando prescribe la deuda con la seguridad social.

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La Unidad de Recaudación Ejecutiva podrá obtener información sobre los bienes del deudor de Registros Públicos, Entidades o personas públicas o privadas y del propio obligado al pago, así como cualquier otra que pueda obtenerse mediante indagación por los medios que estime adecuados.
Sin perjuicio de lo anterior, el deudor apremiado, a requerimiento del Recaudador Ejecutivo, efectuará manifestación sobre sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
Si el deudor incumpliese este deber, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de bienes.
Los Recaudadores Ejecutivos de la Seguridad Social y sus colaboradores están facultados para llevar a cabo las actuaciones materiales necesarias para la aprehensión de los bienes objeto de embargo, incluso en los casos de negativa, obstrucción, inhibición o ausencia reiterada del deudor o depositario de los bienes.
Los bienes embargados seguirán depositados en los lugares o entidades en que se encuentren al ser trabados si, a juicio del recaudador ejecutivo de la Seguridad Social, ofrecen garantías de seguridad y solvencia.
Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.
Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes en el caso de los bienes muebles, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso:
El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será el de subasta pública.
El Director Provincial podrá autorizar la enajenación por concurso, tratándose de bienes muebles o semovientes, cuando las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los mismos así lo aconsejen.
Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado. Los bienes embargados se valorarán con referencia a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración.
La Unidad de Recaudación Ejecutiva notificará la valoración al deudor, el cual, en caso de discrepancia, podrá presentar valoración contradictoria en el plazo de quince días, ampliable cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen. Si la diferencia entre ambas no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Cuando no exista acuerdo entre las partes, el órgano de recaudación solicitará de los Colegios Profesionales o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en un plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.
El importe para la valoración servirá como tipo para la subasta o concurso, minorando del mismo las cargas o gravámenes de carácter real preferentes y anteriores al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social, de haberlas.
Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes en el caso de los bienes muebles, se procederá a la enajenación de los bienes de un mismo deudor, lo que se llevará a efecto mediante subasta pública o concurso:
El procedimiento ordinario para la realización de los bienes embargados será el de subasta pública.
El Director Provincial podrá autorizar la enajenación por concurso, tratándose de bienes muebles o semovientes, cuando las circunstancias concurrentes, el volumen o el valor de los mismos así lo aconsejen.
Los bienes serán entregados al comprador una vez haya sido hecho efectivo el importe concertado.
En cuanto a la prescripción: no te fíes mucho de la fecha en la que prescriben las deudas tanto con la s.social, como las deudas con hacienda porque en cuanto menos se lo espere tu novio, le ban a dar el palo aunque hayan pasado varios años, porque en cuanto le encuentren alguna renta o algún bien o patrimonio embargable que no tenga la menor duda de que no van a tardar en dar la orden de embargo. Yo creo que lo mejor que puede hacer tu novio es ponerse en contacto con la dirección regional de la tesorería de la seguridad social de su localidad, y tratar de llegar a un acuerdo, con la tesorería de la s, social y ir pagándolo poco a poco, porque si no va a tener muchos rompederos de cabeza.. espero que todo os valla bien tanto a ti como a tu novio.. un abrazo.. por favor no te olvides de calificar la respuesta.

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