Jubilación

Hola buenas tardes;
Me dirijo a usted sobre una duda con respecto a mi padre tiene 63 años desde febrero y comenzó a cotizar en el año 1962 demostrable con recibos, y a partir del año 1966 esta justificado mediante vida laboral por la aparición de los ordenadores, en total tiene cotizados unos 49 años, la mayoría son cotizados en la rama agraria, unos tres años como autónomo, unos 13 años por cuenta propia y entre unos periodos y otros junta unos 6 años en la general, actualmente se encuentra trabajando en la general, ¿se podría jubilar a los 64 años?, ¿A qué jubilación tendría derecho? ¿Cómo se sabe la cantidad que le queda a percibir?, es mutualista ya que cotizo en la general el los años 66 y 67.

1 Respuesta

Respuesta
1
Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), dichos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.
Así, para acceder a las pensiones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia, se seguirán los siguientes criterios:
El trabajador causa derecho a la prestación en el régimen en el que esté cotizando en el momento de solicitar la prestación, cuando en el mismo reúna los requisitos exigidos (edad, carencia, etc.)
Si no reúne tales requisitos, causa derecho a la pensión en el que haya cotizado anteriormente, siempre que, igualmente, reúna en éste los requisitos exigidos
Si tampoco los reúne, se suman todas las cotizaciones y la pensión se otorga por el régimen en el que tenga acreditado el mayor número de cotizaciones.
La base reguladora es el cociente que resulta de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. La base refleja "lo que el trabajador ha pagado", y aparece en la nómina (el justificante en el que constan todos los elementos que conforman el salario y que entrega la empresa como recibo) real de cada empleado como "base de cotización". Se contabiliza 180 veces porque es el número establecido, en concreto se refiere a las mensualidades que corresponden a 15 años, y se divide por 210 porque serán 14 las pagas anuales que otorgue la Seguridad Social al pensionista cada año. Resumiendo, puede decirse que la base de cotización de 15 años se multiplica por 12 (el número de meses al año que se ha pagado a la S.S. porque el importe correspondiente a las pagas extras se prorratea) y se divide por 14 para obtener la base reguladora.
Para hallar el valor mensual en euros de la pensión se suma el valor nominal (la cifra exacta que consta en la nómina en el apartado de base de cotización) de los dos últimos años que se ha cotizado a la Seguridad Social. Luego se suma lo que ha cotizado el trabajador durante los 13 años inmediatamente anteriores (que han de ser consecutivos), pero antes de hallar el total, la cuantía de estos 13 años (no de los dos previos a la jubilación) ha de ser actualizada conforme a las subidas del IPC.
Una vez que se hayan contabilizado los años cotizados -se suman todas las cotizaciones, independientemente de si se han realizado en el Régimen General o en el de Autónomos- y en función de su número se aplicará un determinado porcentaje sobre la base reguladora para estipular la cuantía de la pensión. Así, por ejemplo, con quince años cotizados se aplica el 50%; con 25 años, el 80%; hasta llegar al 100%, que corresponde a 35 años cotizados o más. Siempre que hablemos de una jubilación a los 65 años y en el Régimen General, puede decirse que con 35 años cotizados se cobra el 100% y que por cada año cotizado por debajo de esta cifra se descuenta un 2% de la base reguladora. En el Régimen Especial de la Minería del Carbón el 100% se alcanza a los 45 años, por ejemplo, y hay otras muchas excepciones.
A partir de los 60 años los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a la llamada "jubilación anticipada" siempre que "procedan del paro"; si han sido despedidos de su empleo. En estos casos se produce una reducción en la cuantía del 8% por cada año de anticipación, salvo que el interesado haya cotizado 40 años o más, en cuyo caso la reducción será del 7% cada año.
Una vez hechos todos los cálculos, si el resultante es una pensión que se encuentra por debajo de la pensión mínima establecida (484,89 euros para titulares con 65 años cumplidos y cónyuge a cargo, y 411,76 euros sin cónyuge; 453,16 euros con cónyuge y 383,66 sin él para menores de 65) se establecerán los complementos precisos para llegar al importe mínimo. Por otro lado, el importe máximo para este año 2004 es de 29.205,40 euros anuales o 2.086,10 euros al mes.
Según fuentes del INSS, la pensión de jubilación se reconoce y se calcula en todos los regímenes de manera idéntica al Régimen General, con la salvedad de que en los regímenes por cuenta propia no se integran las lagunas de cotización en el período tomado para la base reguladora ni se contempla la jubilación parcial, que está pendiente de desarrollo reglamentario.
Un ejemplo facilitará la comprensión de este cálculo:
Imaginemos que un trabajador que acaba de cumplir 65 años y que cuenta con 35 años de cotización se jubila el 31 de diciembre de 2004. Para obtener su base reguladora, se tomarían los valores nominales de la base de cotización de su nómina de los años 2004 y 2003, mientras que desde 2002 hasta 1990 se revisarían los importes con la correspondiente acumulación del IPC.
Pongamos por caso que la media resultante de su base de cotización tiene un valor de 1.000 euros. Como ya se ha dicho, para obtener su base reguladora se multiplica por 180 (1.000 X 180 = 180.000) y el resultado se divide entre 210 (180.000 : 210 = 857,1).
Como se trata de un trabajador con derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, el importe mensual de su prestación por jubilación sería justamente de 857,14 euros.
Si tuviera 34 años cotizados le correspondería el 98% del total, es decir 839,96 euros.
Si tuviera 64 años y 40 años cotizados su pensión quedaría reducida en un 7%, es decir, el 93% de la base: 797,01 euros al mes.
Si tuviera 60 años y 35 años cotizados, su paga mensual quedaría reducida en un 40% (8% por cada año que le falta hasta llegar a los 65), es decir, cobraría el 60% de lo que le hubiera correspondido de haberse jubilado 5 años después: 538,26 euros.
La prejubilación o jubilación anticipada 'jurídicamente no existe', según Aladino Tresguerres, miembro de la Ejecutiva de la Federación de Pensionistas y Jubilados de Comisiones Obreras. Quien accede a ella ha de proceder de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y la indemnización que recibe por su despido está pensada, en teoría, para 'reponer las cotizaciones que le quedan de la Seguridad Social' y así subsanar la diferencia con la pensión que le hubiera quedado en caso de ser íntegra.
Es importante determinar el régimen concreto por el que se accederá a la pensión si se ha cotizado a varios regímenes durante la vida laboral, por la posibilidad o no de anticipar la edad de jubilación. Si se ha cotizado a distintos regímenes, en primer lugar reconocerá la pensión el régimen en el que el interesado esté dado de alta en el momento de jubilarse, siempre que reúna en el mismo todos los requisitos. Si no le corresponde el derecho a jubilarse por ese régimen, se aplicará la misma fórmula en los regímenes a los que haya cotizado anteriormente. Si en ninguno de ellos se acreditan las cotizaciones necesarias, se optará por aquel en que el interesado acredite mayor número de cotizaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas