Prorroga evi

Hola que tal me operaron el día 4 de mayo de una prótesis de cadera y me dio el evi una prorroga de 6 meses más.Los 18 meses me cumplen el 7 de agosto Ahora me han vuelto a llamar para ir a revisión el día 21 de junio, o sea que falta mes y medio para los 18 meses. ¿Tengo entendido que me pueden dar una prorroga se 6 mese más es eso cierto? ¿Pues solo llevo mes y medio operado a no ser que me den una minusvalía.Si me dan 6 meses más quien me paga? Ahora mismo estoy cobrando por la mutua por pago directo. También tengo entendido que la empresa cuando pasen 18 meses me tiene que dar de baja y guardarme el puesto de trabajo durante dos años en caso que haya curación. ¿Pero tendría que firmar algún papel como que me dan de baja hasta que supuestamente hubiera resolución?. Por favor explicame un poco como esta el tema pues estoy un poco preocupado .Muchas gracias
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El sueldo bruto de todo asalariado se reparte entre tres cantidades desiguales que van a parar a su bolsillo, a las arcas de Hacienda y a la hucha de la Seguridad Social. La primera mantiene al trabajador y la segunda, al Estado, mientras que la tercera se destina a cubrir las situaciones en las que aquél no puede percibir ingresos; por ejemplo, cuando está en el paro, en los períodos de maternidad, cuando alcanza la edad de jubilarse o en el caso de la baja por enfermedad.
Es decir, el dinero que usted entrega a la Seguridad Social acaba regresando a su bolsillo por cauces diferentes. Para ilustrar la función del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puede utilizarse el ejemplo de la incapacidad temporal: si un trabajador se pone enfermo o sufre un accidente laboral, queda inhábil para sus funciones en la empresa. En esta situación, la Seguridad Social presta al trabajador la asistencia sanitaria y farmacéutica necesaria, y durante el tiempo que dure la baja, le paga un subsidio que sustituye la carencia de rentas del trabajo. El empresario está liberado de pagar el sueldo a un trabajador que no desempeña su función habitual.
No obstante, la cuantía de este subsidio varía según el caso y además, para beneficiarse de él, es necesario cumplir algunos requisitos.
¿Qué es la incapacidad temporal? Si un trabajador se pone enfermo o sufre un accidente que le impida realizar su labor en la empresa, se encuentra en situación de incapacidad. Esta puede ser temporal, si el médico diagnostica que el empleado podrá volver a ocupar su puesto de trabajo en un período determinado de tiempo; o permanente, cuando se produce una lesión que impide al contratado volver a desempeñarlo.
¿En qué se diferencian la enfermedad común y la profesional? La Seguridad Social decide que una persona padece una enfermedad profesional cuando ésta la ha contraído a consecuencia del trabajo. También tienen una consideración similar los accidentes laborales que se producen mientras el empleado presta su labor. Por ejemplo, la silicosis es una enfermedad profesional muy ligada al trabajo en las minas o en la construcción, ya que se produce por la aspiración continua de polvo de sílice.
Por el contrario, la enfermedad común está provocada por circunstancias ajenas a la actividad laboral del trabajador (una gripe podría ser el ejemplo más ilustrativo).
Los servicios médicos de la Seguridad Social son los encargados de determinar cuándo la enfermedad es común o profesional, o cuándo se ha producido un accidente de trabajo. En más de una ocasión, estas cuestiones complican la tarea del médico encargado de firmar la baja, y suelen acabar en manos de profesionales más cercanos al derecho que a la medicina.
Por ejemplo: ¿Qué ocurre si un trabajador se rompe una pierna cuando bajaba las escaleras de su casa para dirigirse a su puesto? ¿Y si un representante de cosmética sufre un infarto, fuera de la jornada laboral, mientras descansa en un hotel durante un viaje de servicio?
¿Qué requisitos son necesarios para beneficiarse de la protección por incapacidad temporal? Para recibir la asistencia médica necesaria y cobrar el subsidio por incapacidad temporal es necesario que, ante todo, el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Sólo así, la empresa podrá liberarse de la obligación de pagar el salario de sus empleados cuando enfermen.
No obstante, para cobrar el subsidio, la ley establece un segundo requisito, que depende de la consideración de la enfermedad. Así, en el caso de enfermedad común, es necesario que el trabajador tenga cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
No ocurre lo mismo si el asalariado sufre un accidente de trabajo o si padece una enfermedad profesional. En ambos casos, no se exige un mínimo de cotización, y el enfermo cobra el subsidio el segundo día de darse de baja.
¿Quién paga el subsidio? Depende de las causas que determinen la baja. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empresario se encarga de pagarlo durante doce días, justo a partir del cuarto día desde la firma de la baja. Desde el decimosexto día, la Seguridad Social es la responsable.
Sin embargo, en las situaciones de enfermedad profesional y accidente de trabajo, la Seguridad Social paga la prestación a partir del segundo día.
¿Cuánto dura la prestación de la Seguridad Social? Como es lógico, el subsidio se interrumpe cuando sana el trabajador y el médico le expide el parte de alta. Pero, ¿qué ocurre si la recuperación del trabajador se prolonga más de lo esperado? En este caso, el Estado fija unos máximos, que también dependen de la consideración de la enfermedad o del tipo de accidente.
El subsidio por incapacidad temporal debida a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (de trabajo o no laboral) se abona por un plazo máximo de un año, aunque la prestación se puede prorrogar otros seis meses cuando el médico presuma que en ese tiempo se va a producir su recuperación.
Si se declara la baja por enfermedad profesional y el médico somete al paciente a un período de observación, la duración máxima será de seis meses, prorrogables a otros seis cuando se estime necesario para elaborar un diagnóstico final.
Agotadas las prórrogas, el médico puede plantear dos salidas: declarar al trabajador incapacitado permanente o firmar el alta médica, lo que permitiría al empleado volver a su puesto de trabajo habitual porque La empresa está obligada a reservarte el puesto de trabajo hasta la resolución definitiva del INSS, bien dándote de alta médica o concediéndote una incapacidad permanente. .
Puede darse el caso de que, transcurridas las prórrogas (12 ó 18 meses), el médico aún no tenga claro cuál de estas dos opciones es la correcta. Y ocurrir que un trabajador sea declarado como incapacitado aún existiendo posibilidades de recuperación.
Dependiendo del caso, la Seguridad Social puede flexibilizar los límites de duración de la incapacidad. De este modo, el médico contará con más tiempo para emitir su diagnóstico. Durante este período, el Estado prolongará el pago del subsidio al trabajador. De todas formas y si te queda alguna duda te aconsejo que te dirijas a los médicos y al director regional de la seguridad social para que te den toda la información que necesitas conocer sobre esa situación de esa forma te van a sacar de todas las dudas que puedas tener..

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