Guardia legal

Guardia legal a efectos de tiempo de cotización se considera 8 hr. Con independiencia del tiempo reducido.
Leí esto en un foro y quisiera saber si esto es así o no, si estando en esta situación la jornada se cuenta como día trabajado o solo con la reducción de las horas que trabajes en la reducción
Gracias

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Se establecen las siguientes normas referentes a la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores que reduzcan su jornada por guarda legal:
- El art.66 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad SocialArtículo. 66 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. (BOE de 25 de enero), remite la cotización de los trabajadores que tengan reducida su jornada por guarda legal o cuidado de familiares a las normas del contrato a tiempo parcial previstas en el Artículo. 65 Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. (BOE de 25 de enero) del mismo texto legal.
. Contrato a tiempo parcial
De acuerdo con el art.42 de la Orden TIN/41/2011, de cotización para el año 2011Artículo. 42 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (BOE de 20 de enero), la cotización se efectuará en función de las retribuciones que se perciban sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior a la cantidad resultante de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes a que se refiere la cotización por las bases mínimas horarias.
- Los trabajadores que hayan reducido su jornada por guarda legal o cuidado directo de un familiar pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando antes de la reducción.
No procede la suscripción del convenio durante los dos primeros años de reducción de jornada por guarda de un menor y durante el primer año en supuestos de reducción de jornada por cuidado de otros familiares, en los que las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de las siguientes prestaciones:

- Jubilación.
- Incapacidad permanente.- Muerte y superviviencia.
- Maternidad.
- Paternidad.

A efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, cuando esta se genere tras un período de reducción de jornada por estas causas, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo sin reducción de jornada. (Art. 211.5 LGSS)Artículo. 211.5 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

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