¿Prestacion Incp.Perm Absoluta?

El 21/12/2009  me concedieron una pensión por prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de comercial, con una duración de revisión el 21/12/211. Debido a que padezco desde que nací de una enfermedad degenerativa, progresiva e incurable que se caracteriza por la tumoración del sistema nervioso periférico, el cual ocasiona tumores en todo el cuerpo desde 2 mm hasta 3 cm por ahora. (Tumores visibles sobre piel)
Se me concedió un certificado de minusvalía del 33%.
El aspecto físico que me deja, os lo podéis imaginar, debido también a una escoliosis presente, así como tumores en pie, rodilla de una de las piernas, existen trabajos que no puedo realizar (agrícolas, almacenes..).
Actualmente trabajo temporalmente, en un centro especial de empleo, el contrato me cumple en noviembre, normalmente te mandan a casa para no hacerte fijo.
Le informo de esto para que tenga en cuenta los antecedentes y así poder orientarme mejor.
La pregunta que le hago es:
¿Puedo solicitar antes de la revisión de la incapacidad total, una revisión para poder optar a la incapacidad absoluta?
Donde trabajo, es una cadena de producción y el ritmo de trabajo me supera, pues en las manos también tengo tumores y soy algo "torpe" ese ritmo de trabajo me cuesta cada vez más.
El c.e.e. No deja de ser una empresa más al que se le ha añadido las siglas c.e.e.
Podría indicarme con un ejemplo como halla la base de cotización. Para una prestación por incapacidad permanente absoluta Teniendo en cuenta que tengo concedida temporalmente una prestación por incapacidad total para la profesión habitual de comercial. ¿Qué bases de cotización tendrían en cuenta a la hora de concederme la absoluta teniendo en cuenta que tengo concedida la total?
Tengo 45 años y cotizados a la seguridad social casi 16, pues he trabajado en precario bastante. Soltero, vivo solo, con una vivienda hipotecada de mi propiedad.
Muy agradecido de antemano por la información que pudiera facilitarme
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A la pregunta si puedes solicitar la revisión de grado antes de que se cumpla el plazo de revisión, debo decirte que SI la puedes solicitar ya que desde el reconocimiento de tu actual pensión has vuelto a trabajar, en cuanto al cálculo de la base reguladora te paso el siguiente link http://www.weblaboral.net/sp/sp010.htm

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