Empleadas del hogar

Tengo 63 años. Tengo cotizados a la seguridad social: 12 años y 4 meses. He agotado el paro y el subsidio. En una consulta anterior que le hice, me aconsejó que fuera a visitar la Tesorería de seguridad social, para ver que se podía hacer para poder llegar al mínimo de los 15 años exigidos para poder cobrar la jubilación. Me aconsejaron que me pagara el seguro de autónomos (cosa imposible, por su alto costo) o bien a instancias mías que me diera de alta en el Régimen especial de empleados de hogar, pero me surgen unas dudas y le pido si me las puede aclarar.
a) Puede mi marido, ¿qué vivimos juntos firmarme unas horas?
b) Puede mi hijo, ¿qué está emancipado y vive en un domicilio distinto al mio firmarme unas horas?
c) Las personas que me firmen conforme les estoy haciendo unas horas, ¿adquieren automáticamente algún compromiso con la seguridad social o con hacienda?
d) ¿Tengo qué declarar estos ingresos a hacienda?
Espero sus respuestas. Gracias.

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A continuación le detallo las características que tiene el Régimen especial de empleados de hogar:
Concepto de Empleado de Hogar
Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, son los que se dediquen a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase. Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.
El encuadramiento dentro de este Régimen Especial, se efectuará dependiendo del número de horas trabajadas y si se trata de un solo empleador o varios, de acuerdo con lo siguiente:
Los empleados de hogar fijos: son los que prestan servicios para un solo titular del hogar familiar durante un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
Los empleados de hogar discontinuos: son los que prestan sus servicios para uno o varios titulares del hogar familiar, con carácter parcial o discontinuo, durante un mínimo de 72 horas de trabajo efectivo al mes, que han de realizarse, al menos, durante 12 días en dicho mes.
¿Quiénes están incluidos?
Estarán incluidos en este Régimen Especial, en calidad de empleados del hogar todos los trabajadores, cualquiera que sea su sexo y estado civil, y que reúnan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 16 años.
Que presten servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas, que sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
Los empleados de hogar españoles residentes en el extranjero, al servicio de los representantes diplomáticos, consulares y funcionarios del Estado, oficialmente destinados fuera de España, podrán solicitar su inclusión en este Régimen Especial, que les será otorgada siempre que reúnan los demás requisitos exigidos.
¿Quiénes están excluidos?
Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares del sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
Prohijados o acogidos de hecho o de derecho.
Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
La obligación nace desde la fecha de comienzo de la prestación de los servicios, y continúa incluso durante los periodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad y paternidad, siendo el empleado de hogar el sujeto único responsable de la obligación de cotizar en estas situaciones, incluido el mes de finalización de las mismas, debiendo ingresar el importe íntegro de las cuotas.
En el mes de inicio de estas situaciones, serán sujetos obligados el titular del hogar familiar y el empleado de hogar, cuando la prestación de servicios sea exclusiva y permanente
La obligación termina por la finalización de la prestación de servicios, siempre que el titular del hogar familiar o el empleado de hogar discontinuo comunique en plazo la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese en la actividad.
¿Cuánto se debe cotizar?
Durante el año 2009, la Base de cotización será de 728,10 euros/mes.
El tipo de cotización para este año será del 22 % del cual corresponde un 18,3 % al empleador y un 3,7 % a cargo del trabajador.
Si el empleado de hogar presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, la totalidad de la cuota será a su cargo.
Asimismo, los trabajadores incluidos en este Régimen Especial efectuarán una cotización adicional para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base única de cotización.
Esta cotización adicional, será a cargo del empleador en los supuestos de trabajadores por cuenta exclusiva del mismo.
Ingreso de Cuotas
Responsable
El ingreso lo realizará el titular del hogar, salvo que el empleado preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios titulares del hogar, en cuyo caso será el trabajador el responsable del ingreso de sus cuotas, aún estando en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o maternidad.
Plazo
El ingreso de las cuotas de cada mes se realizará durante el mes siguiente.
Lugar
En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el empleado del hogar deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social . El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Lo que me responde ya me lo dieron en la tesorería, pero si puede ser le pediría que me respondiera a las dudas que le pregunté. Gracias.
Tanto su marido como su hijo no podrían contratarla por consanguinidad. La persona que le contrate tiene un compromiso con la seguridad social al tener que ingresar las cuotas que anteriormente le he especificado y tendrá que declarar estos ingresos a hacienda siempre y cuando no este exenta por no llegar al mínimo.
Me olvide de decirle que era: Empleada del hogar discontinuo.
¿También ocurre lo mismo?.
También ocurre lo mismo, no hay distinción para los empleados de hogar fijos y los discontinuos

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