Subsidio para mayores de 52 años

Hola a ver si es posible aclarar una gran duda.

Tengo 53 años y desde hace dos años y medio resido en Italia. Tengo intención de volver a España en Julio debido a la dura situación laboral que me encuentro aquí también.

Quisiera pedir el subsidio para mayores de 52 años y mis dudas son las siguientes:

1,. Tengo la edad

2.- Creo que tengo los 15 años cotizados a la seguridad social.

3.- Estuve en el paro unos 3/4 años ( también cuentan?)

4.- Hasta los 51 estuve en régimen de autónomos desde los 43 años ( influye para que me denieguen la prestación? )

5.- En Italia he formado parte de una sociedad con un 10% de capital sobre 2000 euros y he pagado los autónomos por 1 año ( Influye para que me la denieguen o no tiene nada que ver con la seguridad social espanyola?)La sociedad se cerro en septiembre 2011 sin ganancias.

6.- Creo que desde el año 2007 no hago declaración de renta porque no tenia ingresos para declarar ( Que declaración debería aportar ya que piden este tipo de documento?)

7.- Cuando vuelva a España, regreso a casa de mis padres, 2 mayores de 80 años con una pensión para los dos de 800 euros..YO REGRESO SIN TRABAJO Y SIN SUELDO DE NINGUNA CLASE... Es a titulo informativo..

8.- Tengo que pedir algún documento en el consulado español de italia para justificar mi regreso?

9.- Que pasos debo dar para iniciar la petición del subsidio?

Estoy muy preocupada por si me deniegan la ayuda ya que no quisiera volver a españa siendo una carga familiar. Gracias por adelantado por las aclaraciones.

Atentamente Aurora.

1 Respuesta

Respuesta

Que tal Miira los requisitos que te exigen en el SEPE/INEM)pRA AXCCEDER AL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS SON LOS SIGUIENTES: tienes que estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
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Duración, contenido y cuantía
Duración
Hasta que la persona trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.
Contenido y cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2012.
En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "subsidio especial para personas trabajadoras mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada para dicho "subsidio especial".
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación se eleva al 125% del tope mínimo vigente en cada momento.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.
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Solicitud y documentación
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza desde el día de la inscripción como demandante de empleo a partir del día que se cumple la edad de 52 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y se tiene entre 90 y 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
La documentación que se debe aportar es la siguiente:
Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):Documento Nacional de Identidad /tarjeta de identidad de extranjero.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para las personas trabajadoras mayores de 52 años, las personas beneficiarias deberán presentar ante la Entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado.
La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración.
Las personas trabajadoras perceptoras del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.
Ir a modelos de impresos.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención al ciudadanía 901 11 99 99.

Subsidio mayores de 52 año:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaSubsidioMayores52.pdf

Normas generales:http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf

Gracias por la información y desde luego gracias por las molestias pero esta información es un copia y pega de la información que hay en la pagina de la seguridad social y no contesta en absoluto a mis preguntas.

De todas formas muchas gracias.

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