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menudo problema!

Experto:
Usuario:
Fecha: 10/04/2007
Valoración: (5,00 sobre 5) Categoría: Seguridad social
05/04/2007
indalillo, usuario preguntando en Seguridad social
Usuario
Compre y pague en su totalidad una vivienda hace 22 años, donde desde entonces resido, y por motivos de amistad, no se hizo la escritura ni se entrego ningun justificante de pago. Mal hecho, si, pero asi se hizo.Ahora, quiero hacer la escritura, y el vendedor me dice que debo pagar todos los gastos que conlleva la operacion, entre los que me dice que le debo gastos de comunidad desde hace siglos, y que le he de pagar el 15 % mas, ya que es lo que tiene el que pagar a hacienda. la casa se compro en 3 millones de pesetas, y se quiere escriturar en 60 mil euros, es decir, le tengo que pagar una fortuna. Ahora dice que si no se lo pago, no me hace la escritura, ya que los herederos se han hecho ilusiones en quedarse con ella. Tengo entendido, que por ser una adquisicion de ese tiempo, 22 años, el no tiene que pagar nada a hacienda, y que los gastos que segun el le debo de la comunidad, estan prescritos, ya que hace mas de 15 años. En las juntas de comunidad, jamas se hizo alusion a deuda alguna, estando al corriente de los pagos en la oficina de contribucion urbana, donde la casa esta registrada a mi nombre y los recibos los pago yo. Se puede quedar con la casa?
Yo puedo demostrar que resido en ese domicilio desde ese tiempo, recibos de agua, comunidad, luz, basura, telefono, seguro,etc,lo pueden avalar cosa que el no posee ni tan solo de un mes ya que la luz la contrate yo a mi nombre, asi como el resto de los servicios. Por favor, que debo hacer? Me ha dado un ultimatum, y me ha dicho que si en tres meses no le pago, se queda con la casa. Le agradezco sinceramente su ayuda, asi como si disponen de un telefono de contacto, le quedaria eternamente agradecido. Espero no haber olvidado algun dato significativo.
Muchas gracias, y espero su res
puesta.Indalillo
08/04/2007
indalillo, experto respondiendo en Seguridad social
Experto
Un cordial saludo.

En efecto, hay deudas que ya han prescrito y si usted cuenta con la documentación, quizá le convenga más un juicio de precripción. Es decir, usted requiere de acudir ante un Juez de lo civil, presentar una demanda de precripción del inmueble que usted ocupa, exhibir sus recibos de pago y solicitar al Juez que, dado que usted es una persona que reside en ese domicilio de manera pública, pacífica, contínua y a título de propietario, sea prescrita la casa a nombre de usted y, con la sentencia que le entregue, usted puede registrar la casa nombre de usted en el registro Público de la Propiedad y se olvida ya de cuentos con ese vendedor. 22 años ya le dan a usted derecho a quedarse con la casa sin necesidad de pagar de más, sólo los gastos administrativos que correspondan y eso es todo.

Buena suerte.

Para cualquier otra duda o pregunta relacionada, permítame saberlo. Sigo a sus órdenes.

Le agradezco su visita a mi espacio en TodoExpertos.com
10/04/2007
indalillo, usuario preguntando en Seguridad social
Usuario
Excelente. Una fantástica solución.
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