|
Hola.
MMMmmmm... veamos.
Creo que hay que responder a dos preguntas.
Primera: ¿Pierdo el derecho a deducir las cantidades deducidas por el hecho de no haber habitado la casa durante tres años seguidos? La respuesta clara es NO. Uno de los motivos por los que no se tiene en cuenta este plazo es por cambio de trabajo, acceder al primer trabajo, mejora laboral, etc... Por tanto, las cantidades deducidas hasta el cambio bien deducidas están.
Segunda pregunta: Si ahora vivo en cataluña.. ¿ puedo seguir deduciendo por adquirir la vivienda en Andalucía??
Si aplicamos la normativa a rajatabla, habría que ver donde tienes tu residencia. Esta es donde habitas al menos 183 días al año. Si estás más días en cataluña en tu piso de alquiler que en Andalucía en tu piso de propiedad, habría que entender que tu vivienda habitual no es la de Andalucía, y no podrías seguir deduciendo.
Ahora bien, aplicar lo anterior sería ser más papistas que el papa, porque tu puedes alegar que a pesar de trabajar para una empresa radicada en cataluña, tu residencia habitual sigue estando en andalucía. Y más, cuando la propia ley dice que en caso de duda ( más o menos), la residencia habitual está donde resida el cónyuge y los hijos menores.
Con todo esto, yo haría lo siguiente: no cambiar el domicilio fiscal, no cambiar el padrón, no deducir nada por alquiler de vivienda en caso de que tuvieras derecho ( no conozco la normativa catalana). Es decir, actuar como si el piso de Cataluña lo tuvieras para ir de vez en cuando.
Con esto, no tendrás ningún problema en seguir deduciendo por la vivienda que estás adquiriendo en Andalucía, y que a efectos oficiales es tu residencia habitual.
Tu ultima pregunta no la entiendo muy bien, pero la deducción la aplicas tu cuando haces la renta. Tu empleador no tiene porqué saber si estás comprando piso o no.
Saludos.
|