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Hay que distinguir entre el tiempo de la mili obligatoria y el tiempo de desempeño como militar profesional. En el primer caso solo en determinadas situaciones se tiene en cuenta y siempre si el tiempo de cotización es insuficiente para devengar prestaciones de la seguridad social (pensiones de incapacidad, jubilación, etc)
El tiempo de militar profesional computa a estos efectos y hay que dirigirse a la Delegaciòn Provincial de Defensa para obtener el correspondiente certificado.
Será la administración para la que Vd trabaja la que determinará si computa o no a efectos de trienios por lo tanto debe dirigirse a ella aportando el certificado de defensa, y solicitar dicho efecto.
Respecto a la jubilación y otras prestaciones de clases pasivas, sí contempla la ley el cómputo recíproco de cuotas teniendo que el interesado acreditar ese tiempo y solicitar su cómputo.
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