|
Hola
Si es procedente no tendrás derecho a indemnización, pero para que te despidan procedentemente debes incurrir en una falta grave de las que establece el Art.54 estatuto de los trabajadores que son las siguientes:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Por otro lado decirte que existe otro tipo de despido llamado por causas objetivas que no suele ser muy común utilizar y no creo que sea tu caso (no te lo voy a explicar porque es un poco amplio) en el que la indemnización es de 20 días por año trabajado. Si necesitaras saber mas sobre este tipo de despido te dejaría mi msn.
Un Saludo,
|