En un juicio de IP el juez se ha leído los informes o se basa en lo plantéalo por el perito?

La pregunta es la misma que la que aparece como "titulo" :

¿En un juicio de IP el juez se lee antes los informes o se basa en lo planteado por el perito?

¿Siempre tiene que haber perito?

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Antes de que se celebre un juicio de IP (o de cualquier otra índole), el Juez se lee la demanda para saber, en definitiva, de qué va el juicio. Por tanto el Juez, que sabe antes de empezar el juicio de qué va el mismo, se basará en lo planteado por el perito.

Sobre si tiene que haber perito, no es obligatorio. Ahora bien, en un juicio por IP el informe y ratificación del perito es prueba FUNDAMENTAL pues, normalmente, no se dispone de otra prueba de tal envergadura. Si se desea, se puede acudir sin perito, pero ello supone ir al juicio totalmente desprotegido en cuanto a pruebas.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es y le atenderemos personalmente.

Tal vez esta pregunta debiera haberla hecho antes pero una vez dejado tranquilo y super claro en lo referente a lasIPermantes paso a una pregunta que me es también muy importantes:

Una de las condiciones que propuso la empresa de la que he salido es cotizar por mi hasta los 62 años y tengo 55.

Me han concedido la IPTotal y según me han dicho la empresa sigue obligada a cotizar por mi a pesar de la IPTotal ?? Es así ??

Si es así y me conceden la IPAbsoluta también me seguirán cotizando??

Estando en proceso del cobro de paro aun pasados tan solo 6 meses de los 24 que me corresponden me acogí a la pensión concedida por la IPT.

Tal y como cuento en los casos anteriores sobre la obligación de la anterior empresa en cotizarme, también estará el INEM obligado a cotizarme aun estando sin pagarme habiendo pasado a cobrar la pensión por IPTotal ??

Me dicen abogados que si en todas los casos pero me haría falta una "segunda opinión" y veo que ustedes son claros especialistas en este tema

Muchas gracias,

Pues le doy la razón a mis compañeros, ya que es criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (criterio legalmente regulado por supuesto) que, en todos los casos (incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez), si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar por el trabajador (usted), debiendo dar cuenta de ello la empresa para la que usted trabajara a la entidad gestora. Claro está que debe tratarse de un trabajo diferente a aquel que origine su IP, de modo que cotizaciones por el trabajador/pensionista hay, con los únicos límites de la incompatibilidad entre la Ip reconocida y el trabajo que se desempeñe.

"si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la SS" ??

Con la IPTotal o mas difícil con la IPAbsoluta se puede trabajar sin perjudicar la pensión ??

En la IP absoluta creo que no se puede trabajar bajo ningún concepto ??

Si es así no se debe avisar a la empresa de que estoy prestando mis servicios a otra empresa ??

También me dice: "existe obligación de cursar el alta y cotizar por el trabajador debiendo dar cuenta de ello la empresa para que usted trabajara a la entidad gestora"

Esto es que la empresa con la que firmé el acuerdo laboral seguirá cotizando por mi una vez pasados los 24 meses del paro ?? tengo que avisar de algo a alguien ??

por cierto ahora que llevaría 6 meses de paro pero al estar en la IPTotal, el INEM está cotizando por mí ??

Por último, la empresa de la que me ido me estaba cotizando por el máximo y creo haber firmado que seguiría cotizando por el máximo.

El INEM estará cotizando también por el máximo ??

Lo siento por machacar a preguntas, muchas gracias.

La IP absoluta sí es compatible con el trabajo, aunque tan sumamente restringido que en la práctica no suele darse. Hay una sentencia del Tribunal Supremo que creo recordar que es de 2.009 donde reconoce que la IP Absoluta es compatible (en ese caso concreto) con la labor única de administración y gerencia de un negocio familiar. Por tanto, aunque muy difícil en la práctica, compatible es.

La empresa que debe dar de alta y cotizar por el trabajador/pensionista es la empresa para la que el trabajador/pensionista trabaja, pues es esta empresa la obligada de dar de alta y cotizar por el trabajador, sea pensionista compatible con el trabajo o no sea pensionista.

Por último comentarle que en situación de paro (prestación) se cotiza por IRPF y por contingencias comunes, cotizaciones que se cobran a partir de la retención que en la cuantía del paro le aplican. Sin embargo, si hablamos de cobrar el paro pero no como prestación sino como subsidio, ahí sólo se cotiza, por regla general, por jubilación, pero no por IP (art. 218 LGSS)

El INEM ya sabe que estoy cobrando IPT, con lo cual ya me cotiza ??

A la empresa con la que tuve el Acuerdo Laboral,y que pactó cotizarme hasta los 62 años tengo que avisarla de algo ??

Entiendo, según lo leído que tengo que abrir una empresa familiar para que coticen por mi y el resto la antigua empresa ??

Tengo ya un super lio ¿?

El pacto de la empresa de la que me fui comprende que no puedo trabajar en el sector al que pertenece citada empresa y que si trabajara en otra empresa les avisara de la cotización de me hacían para hacer frente ellos a la diferencia.hasta los 62 años.

La empresa sabe de mi situación actual ??

En caso de no poder trabajar, tengo que avisarles para que comiencen a cotizar una vez pasados los 24 meses que comprendían el paro o comienza la cotización automáticamente ??

Ahora respecto a la Demanda Judicial:

Cuanto tiempo puede durar la sentencia del Juez ??

Si se consigue ganar la Demanda la suele recurrir el INSS ??

Que tiempo tiene para recurrir una vez dictada Sentencia el Juez ??

Cuanto tiempo hay para que saber si no ha prosperado ese recurso del INSS

Se acabó, prometo que no pregunto más.

Encantado, doy la enhorabuena a Todoexpertos por tener a estos profesionales del Derecho.

Gracias por todo.

El acuerdo que usted alcanzó es una especie de pacto que tiene como trasfondo el llamado "pacto de no competencia", pero no está mal, puesto que ellos se garantizan que usted no sea competencia directa de ellos (lo cual no podría igualmente por la IP total) y usted gana que cotizan por usted.

La empresa puede saber perfectamente su situación actual, puesto que se puede solicitar lo que se denomina "informe de vida laboral", que se pide por internet, de forma gratuita y sin necesidad de que lo pida el propio interesado. Es decir, que con ciertos datos yo podría pedir un informe de vida laboral suyo si quisiera. No obstante, desconozco la relación que tiene usted con la empresa. Si esta es buena, no está de más que los mantenga informados.

Respecto al procedimiento judicial:

1. El tiempo que puede tardar un juez en dictar sentencia varía en función de la complejidad de la sentencia en sí, de lo más o menos claro que tenga el caso concreto el juez y del número de sentencias y otros trabajos que tenga el juez pendiente, por lo que es inestimable. Eso sí, lo normal es que salga en un plazo de entre 12-15 y 25-30 días.

2. El Inss suele recurrir bastante, pero también hay que tener en cuenta que son muchas las sentencias que recibe el INSS en cada provincia a lo largo del día. De modo que si bien es cierto que el INSS recurre muchas, muchas más son las que se le notifican diariamente. El INSS no es tonto, y sabe que hay sentencias que recurrirlas no va a ninguna parte. Además, hay que tener en cuenta que cuando una sentencia condena al INSS, el tiempo está jugando en su contra, ya que el paso del tiempo va generando los llamados atrasos (que son algo así como los salarios de tramitación), de modo que si el INSS recurre y no le estiman el recurso posteriormente, todo el tiempo transcurrido es una mayor cantidad de dinero que debe pagar al pensionista en concepto de atrasos, de modo que suele recurrir las sentencias donde ve opciones y no recurre por recurrir tampoco.

3. Una vez dictada sentencia, las partes (el INSS es una de ellas) tiene un plazo de 5 días para anunciar el recurso de suplicación y, tras tener el Juzgado por anunciado el recurso, un plazo de 10 días para interponer el llamado "recurso de suplicación" ante el TSJ, tras el cual le darán traslado a la otra parte para que presente escrito de impugnación al recurso si lo estima conveniente.

4. Para saber si prospera o no el recurso del INSS, hay que esperar a que el TSJ correspondiente dicte sentencia en segunda instancia, contra la cual cabrá a su vez recurso de casación ante la Sala 4ª del TS.

Mucha suerte en su caso, y no dude en contactarnos para cuanto necesite.

Un cordial saludo.

Larios Abogados.

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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