Reclamar grado de minusvalía

Me han dado un grado de minusvalía del 65% todavía no tengo diagnostico y creo que va para largo, es "complejo" según los médicos. ¿Si reclamo el grado para que me den más es fácil que lo hagan o lo dejo como está y espero los dos años que piden para una revisión? Tengo muchas dudas de que hacer...

2 respuestas

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Estimada consultante,

Siempre y cuando usted crea que le deben reconocer un grado de minusvalía superior al que le dan, es conveniente recurrir, para así evitar que se archive el procedimiento. Además, comentarle que si no se recurre, el plazo para pedir la revisión en materia de minusvalía no es de 2 años, sino de 5 años. El plazo de 2 años es para la revisión de incapacidad permanente, que no es lo mismo.

Por otro lado indicarle que si a usted le han reconocido de entrada un 65%, quizás le interese solicitar, paralelamente y ante el organismo oportuno, una incapacidad permanente, si es que aún no la tiene reconocida y si cumple los requisitos para ello, (tener entre 16 y 65 años, estar de alta o asimilada al alta y tener la cotización suficiente). Con ello le reconocerían una pensión económica mensual de entre el 55 y el 100% de su base reguladora.

Quedamos a su entera disposición para que, gratuitamente y sin compromiso, nos contacte y le atenderemos personalmente, en el 951 71 50 41 o en nuestra web www.lariosabogados.es

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Creo casi con seguridad que el plazo en el cual se puede pedir la Revisión de Discapacidad es de 2 años pues en la Concesión del Grado de Discapacidad que me reconocieron en la Resolución, escrito adjunto al del Dictamen, pone :

Y a todos los efectos, de derechos o beneficios o servicios que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle,

RESUELVE: RECONOCER a XXXXXXXXXXX un

GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD del X%

BAREMO DE MOVILIDAD : xxxxxx

Se podrá instar revisión del grado por agravamiento o mejoría transcurrido un plazo minimo de 2 años desde la fecha de esta resolución, salvo circunstancias en Art.11.2 del R.D.1971/1999 y el Art.8 de la Orden 710/2000

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