¿Tengo movilidad reducida?

En el 2005 me concedieron una Invalidez Permanente Total por la rotura de los dos calcáneos (rotura conminuta, los calcáneos estallaron y quedaron echos añicos). En la resolución pone que tengo Artrosis Subastragalina Bilateral Severa. Anquilosis Subastragalina Bilateral. Disminución de la Movilidad en ambos Tobillos. Tengo informes médicos que dicen que tengo dificultad para andar por terreno irregular, dificultad para subir y bajar escaleras, disminución de la flexión plantar-dorsal (ambos pies), movilidad articular subastragalina nula, y que no puedo realizar deambulaciones que requieran desplazamientos largos o continuos.
¿Con esa resolución y esos informes puedo acreditar que tengo movilidad reducida?
¿Si no me acreditan, puedo exigir que me la otorguen?
Gracias de antemano y un Saludo.
DATOS:
15-01-2004
Hospital Universitario de Sant Joan (Reus)
Tac de calcáneos
TÉCNICA: cortes axiales localizados a nivel del calcáneo derecho y del izquierdo.
COMENTARIO: fractura conminuta de los dos calcáneos con afectación de toda la articulación subastragalina y aplanamiento de la altura del pie, más evidente en el pie izquierdo que en el derecho, con desplazamiento de fragmento posterior hacia atrás.
23-05-2005
Hospital Universitario de Sant Joan (Reus)
Informe médico:
Paciente de 35 años tratado el 13/01/04 de fractura bilateral de calcáneos. Se trata quirúrgicamente con fecha 01/24/04, mediante técnica de Westhues Ehalt y posterior inmovilización con yeso durante 6 semanas. Después de proceso de rehabilitación funcional, con fecha 25/04/05, se procede a alta clínica con secuelas:
-Artrosis severa post-traumática subastragalina en ambos pies con dolor para la deambulación sobre terreno irregular y al subir y bajar escaleras.
-Déficit de movilidad en ambos pies por afectación de la articulación del retropié con tarso:
Derecha:
Flexión dorsal pie: 10o
Flexión plantar pie: 20o
Izquierda:
Flexión dorsal pie: 0o
Flexión plantar pie: 20o
-Movilidad articular subastragalina nula tanto en el pie derecho como en el izquierdo.
Todo ello conlleva una incapacidad para su trabajo habitual, a valorar por el estamento correspondiente.
29-08-2005
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Resolución
Reconocimiento de Invalidez Permanente Total con las siguientes LESIONES: Artrosis Subastragalina Bilateral Severa. Anquilosis Subastragalina Bilateral. Disminución de la Movilidad en ambos Tobillos.
02-02-2009
Sociedad de Prevención de FREMAP
JUICIO CLÍNICO: Limitación movilidad ambos tobillos por artrosis.
RECOMENDACIONES/LIMITACIONES PARA EL PUESTO DE TRABAJO: No puede realizar deambulaciones que requieran desplazamientos largos/continuos.

1 respuesta

Respuesta
1

Vera el baremo de movilidad reducida se otorga cuando estuviera en silla de ruedas, dependiera Absolutamente de dos bastones para andar o deambulara con conductas graves debido a sus secuelas. Por lo que me dice entraría en este ultimo termino y entiendo a mi juicio que si debieran dárselo.

En cuanto a si le han dicho que esa limitación por deambular es leve, pasaría a evaluación por puntos, es decir, le harían un diagnostico severo sobre la verdadera limitación de los desplazamientos mediante unas pruebas, (deambular por terreno llano, deambular con obstáculos, subir o bajar escaleras, sobrepasar un escalón de 40 ctmrs, sostenerse en una plataforma con un solo pie en un medio de transporte) el baremo esta en 7 puntos, si los alcanzara por su limitación grave o muy grave(no puede) tendrían por supuesto que acreditarselo. Ademas de tener en cuenta muchos factores sociológicos mas.

A base de sus resoluciones le repito que debieran asignársela pero usted, después de lo que le he comentado, es quien mejor puede hacer un balance. Aunque nunca se confunda, estas resoluciones y certificados médicos NO acreditan el baremo, debe usted ir a su centro de valoración y orientación que son los que estudiaran su situación y le informaran de todo antes de otorgársela o no.

Le doy mil gracias por su pronta contestación. Hice esta consulta porque leí que en los baremos oficiales de discapacidad se le otorgan 5-8 puntos a la Anquilosis subastragalina, 1-3 a la Artrosis, 1-3 a la disminución de flexión, etc etc. No sabía si esos puntos eran para la movilidad reducida. Por su contestación entiendo que son puntos para valorar el tanto por ciento de discapacidad y que no tienen nada que ver con el baremo de movilidad reducida.

Trabajo en una empresa especial de empleo y cuando me pidieron el certificado de minusvalía (no lo tengo) me enteré de que la incapacidad permanente total me acredita una minusvalía del 33%, pensé que con la movilidad reducida podría pasar lo mismo.

Gracias de nuevo y un saludo.

Exacto, una cosa son los puntos de secuelas, otras el grado de minusvalía y por otro lado la movilidad reducida, aunque todos ayudan a encaminar la obtención del otro;¿Un poco burdo verdad?, pues se podría hacer desde el mismo instante de la valoración de secuelas todo estos tramites, pero hijo, así es españa. Suerte

Le ruego finalice y puntúe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas