Incapacidad permanente
Incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
No se accederá a la situación de incapacidad permanente, cuando continúe la necesidad de tratamiento médico y la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación. Esta podrá retrasarse por el período preciso, que en ningún caso podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal.
La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena en los que se dé la misma circunstancia, o bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta.
La prestación económica por incapacidad permanente, en la modalidad contributiva, está incluida dentro de la acción protectora de los siguientes Regímenes del Sistema:
Régimen General
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial de la Minería del Carbón
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Incapacidad permanente - Régimen General
Grados de incapacidad permanente
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Beneficiarios:
Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente, menores de 65 años en la fecha del hecho causante o con 65 años cumplidos pero que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación del Sistema, y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
Reunir el período de cotización que a continuación se indica para cada una de las prestaciones, salvo que la incapacidad permanente sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso, no se exige período de cotización.
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 1800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
Para los menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, la carencia se obtiene de dos sumandos: La mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (18 meses).
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
Causante menor de 26 años.
Período de cotización genérico: La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período de cotización específico: No se exige.
Causante con 26 o más años.
Período de cotización genérico: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período de cotización específico: Un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de contingencias comunes y accidente no laboral, en situación de no alta:
Período de cotización genérico: 15 años.
Período de cotización específico: 3 años en los últimos 10.
Hecho causante y efectos económicos
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente:
El hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal. Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución del Director Provincial del INSS. No obstante, si la cuantía de la prestación de incapacidad permanente es superior a la del subsidio de incapacidad temporal que se venía percibiendo, los efectos se retrotraerán a la fecha de extinción del subsidio, no existiendo dicha retroacción, en ningún caso, si el trabajador se encontraba en situación de demora de la calificación.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido: El hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Los efectos económicos se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen-propuesta.
Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta: El hecho causante se entiende producido el día de la solicitud. Los efectos económicos se fijan en la misma fecha.
Cuantía de las prestaciones:
Las cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Consiste en una indemnización a tanto alzado.
La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de la incapacidad temporal, de la que se deriva la incapacidad permanente.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
Indemnización a tanto alzado:
La pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la concesión de la pensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que se trate de un trabajador menor de 60 años.
Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad.
Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
La cuantía alcanza un máximo de 84 mensualidades de la pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
Incapacidad permanente absoluta
Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora.
Porcentaje: 100% de la base reguladora.
Base reguladora:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada:
Con actualización de bases e integración de lagunas.
Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales:
Se calcula igual que la incapacidad permanente total.
Gran invalidez
Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora.
Porcentaje: 100% incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.
Base reguladora:
Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la pensión de incapacidad permanente absoluta.
Compatibilidades-incompatibilidades
La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral.
La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa. El percibo del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotización, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
Extinción
Por revisión con resultado de curación.
Por fallecimiento.
Abono:
Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.
Las pagas extraordinarias se abonan en sextas partes, según sean los efectos iniciales y finales de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías mínimas mensuales en los grados siguientes:
Incapacidad permanente total con 65 años cumplidos.
Incapacidad permanente absoluta.
Gran invalidez. Parcial con 65 años cumplidos, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo, aprobado por Decreto de 22-6-56.
Calificación y revisión:
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.
Causas de revisión:
Agravación.
Mejoría.
Error de diagnóstico.
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
Efectos de la revisión:
Confirmación del grado de incapacidad.
Modificación del grado de incapacidad y, en consecuencia, de la prestación. Extinción de la incapacidad y, en consecuencia, de la pensión.
Nueva denominación de las pensiones de incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas, por lo que no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.
Incapacidad permanente - Regímenes Especiales
Requisitos generales exigidos
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales son, en cada caso, los siguientes:
Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
Reunir las condiciones para la inclusión en el censo agrario. Este requisito se exige únicamente en el Régimen Especial Agrario.
Régimen Especial Agrario
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, la prestación se otorga con la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:
Porcentaje: No se incrementa el 20%, propio de la incapacidad permanente total cualificada.
Base reguladora: No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades siguientes:
La incapacidad permanente parcial no se protege.
Porcentaje: No se incrementa el 20%, propio de la incapacidad permanente total cualificada.
Base reguladora: No existe integración de lagunas. Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
Indemnización: La pensión de incapacidad permanente total, excepcionalmente, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
Régimen Especial de los Empleados de Hogar
La prestación se concede con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
El período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad permanente parcial es de 60 meses dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
Base reguladora: No existe integración de lagunas.
Si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.
Régimen Especial de la Minería del Carbón
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la incapacidad permanente o su revisión:
La calificación de la incapacidad, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevará a cabo valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatómicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.
Base reguladora: Cuando la incapacidad permanente derive de contingencias comunes, la base reguladora será la que corresponda en cada caso, si bien las bases de cotización a tener en cuenta serán las bases normalizadas.
Se aplican las bonificaciones de edad en caso de incapacidad permanente total, tanto a efectos de la sustitución excepcional de la pensión vitalicia por una indemnización a tanto alzado como del posible incremento del 20% correspondiente a la incapacidad permanente total cualificada. Dichas bonificaciones resultan de aplicar al período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría profesional de la minería del carbón, el coeficiente que corresponda, de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50 al 0,05 según la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.
Cuantía de la pensión de los incapacitados absolutos y grandes inválidos el cumplir la edad de jubilación:
Beneficiarios: Los pensionistas de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de este Régimen Especial, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener 65 años de edad real o de la teórica que resulte de aplicar las bonificaciones de edad a las que se hace referencia en el punto anterior.
No ser titular de ninguna otra pensión de la Seguridad Social o haber renunciado a ella.
Que la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no hubiera sustituido, en virtud de opción, a la de jubilación que el interesado percibiera de este Régimen Especial.
Cuantía: La nueva cuantía será equivalente a la que correspondería, el día 1 del mes siguiente a aquél en que el interesado ejercite su derecho, a una pensión de jubilación determinada conforme a unas determinadas reglas, siempre que dicha cuantía resulte superior a la que tuviera con anterioridad.
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