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A ver si he comprendido el planteamiento de la consulta:
- persona dada de alta en autonomos (Reta), legislación laboral y por ello ámbito de los tribunales laborales. La contratación de autonomos no tiene plazo.
- persona (misma anterior) firma un contrato mercantil, con clausulas, que corresponden al derecho mercantil, ambito de los tribunales, mercantiles o de civil. Se establece una duración de contrato para ambas partes de dos años.
Hasta aqui creo haber comprendido el planteamiento.
Dice le dan de baja de autonomos, sera, que el se da de baja en autonomos, pues lo contrario es imposible legalmente, quién se da de alta o baja de autonomos es el autonomo. Primera discrepancia del planteamiento de usted.
A continuación le ofrecen a precario un contrato de obra y servicio determinado. Por ello el cancela su alta de autonomo ¿correcto?.
Y todo el mundo deja de lado el contrato mercantil firmado por dos años de duración.
Relación laboral no existe, pues su cliente firmo, o eso entiendo, todos los documentos del ambito laboral, correspondientes, osea:
- Alta Autonomo
- Baja de Autonomo
- Contra de obra y servicio
con lo cual en función de este ultimo, la relación laboral queda extingida según las cláusulas que existieran en el mismo.
Y el contrato mercantil se sustentaba en la alta de autonomo, en lo concerniente al régimen de la relación laboral, y como dicha altas, se debe corresponder con una baja, nada de nada.
Solo queda que usted analice el contrato mercantil, por si hay alguna clausula, pero esto es muy dificil.
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