|
La aportación que hace la empresa al trabajador es imputada a este como rendimiento del trabajo. El trabajador por su parte puede hacer aportaciones en principio, si el reglamento del Plan de Pensiones no establece lo contrario. También puedes constituir otro plan de pensiones y realizar en el las aportaciones.
Podrás deducirte las cantidades aportadas por la empresa en el primero y por tí en el segundo, con los límites que ha establecido la nueva Ley del IRPF que si no recuerdo mal son 9.000 Eur.
Te recomiendo la segunda opción: si abres tu otro plan, puedes diversificar la inversión y decidir si quieres que tu dinero esté en renta fija, variable o mixta, dependiendo de la evolución de los mercados. Igualmente puedes decidir el pasar de uno a otro en cualquier momento.
Espero haberte sido de ayuda.
Un saludo,
Juangas.
|