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Hola. Intentaré responder a tus preguntas una por una:
1º Alquiler de vivienda habitual: Es incompatible la desgrabación de vivienda habitual con el alquiler. Es decir, para desgravar la vivienda como vivienda habitual, el alquiler deberías hacerlo en B: el inquillino no podría desgravar por concepto de alquiler, ni acceder a ningún tipo de ayudas de alquiler, ya que te obligaría a tí a declarar dicho alquiler, y no podías desgravar en hacienda por vivienda habitual, ya que hacienda para las desgravaciones utiliza la referencia catastral, y desgravación por vivienda habitual y declaración de alquiler son incompatibles.
Así pues, si desgravas por vivienda habitual y quieres alquilarla, dicho alquiler debe ser en "B".
2º Definición de vivienda habitual para desgravaciones fiscales: es aquella en la que vivamos continuamente durante al menos tres años, excepto que se den circunstancias que exijan el cambio de domicilio como pueden ser el matrimonio, separación, cambio de trabajo. Con lo cual deberías residir en ella al menos 3 años antes de alquilarla en "A".
3º En caso de matrimonio en régimen de separación de bienes, de qué forma me afectaría con respecto a estas dos hipotecas?
En regimen de separación de bienes, se parte de una absoluta indepencia por parte de los esposos en el tema monetario cada uno mantiene la plena propiedad, libre disposicion y administracion de los bienes que tenía de soltero asi como los que adquiera de casado los que sean(salario,rendimientos,donaciones,herencias etc) vamos que no hay bolsa comun como en gananciales por tanto la declaración es individual para cada uno, deduccion individual, etc como si no estuviérais casados. Por tanto, cuando os caséis, tanto tu marido como tú podéis deducir perfectamente cada vivienda como vivienda habitual
4º Compra del 50% de la vivienda de la costa por parte de tu marido.
En este caso lo que realizas es, como una venta normal de una vivienda, pero en este caso solamente el 50% (da igual que sea a tú marido o a un tercero), con lo que si ya has realizado compra de vivienda los tramites son los mismos: notaria, registro,... El meollo está en el tema de la hipoteca: la carga está solamente a tú nombre actualmente, y al vender el 50%, mi consejo sería que, si hacéis separación de bienes como dices, el se hipoteque en ese 50% de la compra con la entidad que mejor le salga la hipoteca, con el dinero que te entrega de esa hipoteca para la compra, tu amortizas el 50% de la tuya, y de esta forma los dos estáis pagando la mitad de la vivienda, pero cada uno por su lado. De esta forma, si el día de mañana surge cualquier problema entre los dos (espero que esto no suceda nunca y os vaya genial), cada uno tiene su participación en la propiedad, con su carga hipotecaria de forma independiente.
En ambos casos fiscalmente esto os contará como segunda residencia, con lo que a tú marido le afectará de la misma forma que te está afectando a tí en este momento el poseer una segunda residencia, pero al 50% cada uno, ya que sois participes de la propiedad en dicho tanto por ciento.
Espero haberte sido de ayuda.
Por favor, no olvides puntuar la respuesta. Muchas gracias.
Un saludo.
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