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Creo que por cancelar esta ayuda podrias tener que devolver las ayudas que te han prestado, pues lo que he podido leer en el Real Decreto 1/2002 y en el Decreto 92/2002, no es hasta el paso de los diez años. Ademas, con o que respecta al Cheque Directo (Ayuda Directas) se hablan de ellas en el art. 7.1.b del Decreto 73/2005, y en el punto siguiente (7.2) dice que esas ayudas se aplicaran en funcion de la Ley 38/2003. Y segun dice esta ley en su articulo 37.f y el 37.g, podria entenderse esa situacion como motivo de reintegro, aunque la herencia no es algo que uno sepa de antemano, es decir que por otro lado no. Tambien nos diceque DEBEMOS NOTIFICAR DE INMEDIATO LOS CAMBIOS es decir debes presentar un escrito al Organo que te concedio las ayudas notificandoles la Herencia. Antes de presentar ese escrito iria a hablar directamente con el Gestor que llevo las Ayudas (quien firmo la concesion) para explicarle la situacion y que te oriente. De todas formas, si esa ayuda solo te la han dado una vez (al prio.) el acto prescribe a los 4 años y ya habria prescrito y no tendrias que devolver nada.
Perdona por el pequeño desorden, pero he tenido que buscar todda la legislacion vigente de la Comunidad Valeciana y ver que es lo que te afectava, y mientras lo veia te escribia.
Espero haberte ayudado e algo, y como te dije antes comentale tu caso al Funcionario/a que tramito tu expediente, y que firmo las notificaciones e informes que te ha tenido que enviar, que sera el quien ma.
Un saludo
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