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Hola evoraman:
En principio, en la actual ley General de la Seguridad Social no exite ninguna incompatibilidad en que un trabajador conviva en dos regímenes a la vez.
Por otra parte, si decides constituir una C.B. y realizas algún tipo de actividad dentro de ella déberás causar alta en el régimen de autónomos.
Ahora bien, si estás dado de alta como autónomo, no podrás tener acceso a la prestación por desempleo.
Por lo tanto, si tu interés es cobrar esta prestación no podrás estar dado de alta como autónomo en el momento de causar baja en el régimen general.
Por último, si lo que deseas es saber a cuanto ascenderá la cuantía de la prestación, está es del 75% de tu base reguladora durante los 6 primeros meses y del 60% el resto del tiempo.
Respecto de su duración, dependerá de cuanto lleves cotizado, es decir, que si llevas más de 6 años tendrás derecho al máximo, 2 años.
Espero haberte ayudado..
Kormak
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