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Sí es legal. Al año que viene al hacer la Declaración, esos ingresos los tendrás que computar como rendimientos del trabajo (como una nómina por ejemplo) y lo retenido lo incluyes en el IRPF a fin de solicitar la devolución. Es algo muy habitual que ocurre entre los profesionales-empleados que dan conferencias o cursillos, sin ser autónomos. Si tu mujer se fuese a dedicar con habitualidad a hacer ese tipo de trabajos tal vez os compense que se dé de alta como autónomo para que se deduzca todos los gastos derivados de ese trabajo.
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