Avalistas solidarios ¿Que significa realmente?

Voy a crear una empresa y para ello voy a alquilar un local. En el borrador de este contrato hay una clausula que no entiendo bien:

"la arrendataria tiene la intención de constituir una SL que en el momento que quede constituida, sustituirá a la arrendataria en el presente contrato, en todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo.

Como garantía a esta sociedad dos personas físicas responderán frente a la propiedad como avalistas solidarios de este contrato"

El párrafo que está en mayúsculas es el que no entiendo bien. ¿Qué significa realmente?

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Respuesta
1

Es habitual, que en sociedades de nueva creación, se solicite que haya avalistas o responsables solidarios al pago. Que habrá que indicar con datos concretos de estas personas.

Esto significa, que si la sociedad no paga, serán estas dos personas la que estén obligados al pago...

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