Administrador sl

Hola, gracias por su tiempo, hace pocos días le hice una pregunta sobre responsabilidad de administradores en sl, creo que en el caso que nos concierne podría haber delitos societarios (a mi ententer) el caso es que los dos administradores solidarios hacen uso de la cuenta de la sociedad para sus gastos particulares,(pago de multas, facturas pendientes particulares y hasta las flores para un funeral de un amigo del administrador) ademas hacen extracciones en metálico en el banco sin justificar para que son, no entregan facturas de nada por supuesto y cada mes disponen arbitrariamente en varias disposiciones de cantidades distintas, si ademas no lo declarasen como ingreso en su declaración trimestral, ya que son autónomos, ¿usted valora como yo que incurren en un delito? Muchas gracias por todo.
Ah, se me olvidaba, uno de ellos extrajo al poco de entrar mi mujer en la sociedad como socia, una cantidad de 18000€ y el concepto fue "liquidación" no sabemos de que ya que no hay nada que lo justifique.
Gracias por todo y le agradecería su opinión en caso de formalizar una demanda.

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Para hacer frente a liberalidades y a acciones no diligentes de los administradores, existen las dos acciones ya comentadas, la social y la individual. La primera tiene como finalidad la reposición del patrimonio social dañado por la acción u omisión del administrador, siendo exigible una relación de causalidad entre la conducta del administrador y el daño lesivo. Su objetivo es restituir el patrimonio social dañado por la acción negligente o ilícita de los administradores, de modo que pretende una indemnización frente al daño sufrido, que pasará en su caso al activo de la sociedad. Es decir la que reclama es la sociedad y lo que se restituye se hace para la sociedad. En ningún caso supone indemnizaciones para los particulares. (Esta precisa acuerdo en junta con una mayoría determinada). La segunda es la acción de indemnización que corresponde a los socios personalmente. Reclama el daño sufrido directamente de su patrimonio. Es necesario la existencia de los tres requisitos, existencia de daño, culpa en la conducta de los administradores, y causalidad entre las dos, y ello implica pruebas para justificar los tres requisitos. Ambas se tratan de acciones sometidas a las normas de la ley de enjuiciamiento civil, y necesitan el concurso de un abogado.
Importante el plazo para realizar las acciones, la social es de cuatro años, la individual es de un año (la doctrina normalmente la considera extracontractual)

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