Contabilidad Impuesto sobre sociedades

Entré en una empresa hace unos meses
En el balance de sumas y saldos a 31/12/2008 las siguientes cuentas tenían los siguientes saldos:
¿473 HP retenciones y pagos a cuenta 4.657,04? En el Debe
¿4752 HP acreedora por I. Sobre sociedades 167,26? En el Debe
¿129 Resultado del ejercicio 13.141,20? En el Debe
Las cuentas 6300 y 6301 no tienen saldo alguno.
Al haber perdidas en el ejercicio 2008, en 2009 no se llevó a cabo ningún pago fraccionado, ¿pero en el ejercicio 2008 se llevó a cabo un pago fraccionado de 30,11?
¿El Impuesto sobre sociedades presentado en Julio de 2009 tiene una base imponible de -12.335,17? ¿Y un líquido a devolver por hacienda de 30,11?
No se ha hecho ningún asiento en todo el año 2009 al respecto de las citadas cuentas.
¿En Diciembre de 2009 ha llegado al banco la devolución de los 30,11?.
Tengo dudas de como debería contabilizar la devolución, ¿he estado mirando en foros de internet y creo que la cuenta 473 debería de estar saldada?
¿Las cuentas como están son correctas? ¿Debería haberse realizado algún asiento en 2009 sobre el impuesto sobre sociedades?
Si hay errores, ¿Cómo podría arreglar esto?

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Las cuentas de Hacienda deben de quedar siempre saldadas a 31-12 y si arrojan algún saldo, debe de ser la cuenta 470 (Hacienda pública a devolver) o las cuentas 475 (Hacienda pública acreedora). También pueden arrojar saldo las cuentas 479 y la 474 (Hacienda pública por impuesto diferido o por créditos a compensar), pero las cuentas dentro del grupo 473 deberían saldarse a final de ejercicio y su saldo, o bien compensarse (si sale impuesto a pagar) o pasarse a las cuentas del grupo 470 (a devolver).
Si salió el impuesto a devolver tal y como indicas, la cuenta 4752 debería de haber estado a cero, no con saldo y la cuenta 129 debe de regularizarse cada año al 30 de junio, cuando se supone que se celebra la junta general, distribuyendo su saldo a las cuentas de reservas (caso de resultado positivo), dividendos o si era negativo, a la cuenta de resultados negativos del ejercicio.
La cuenta 630 puede estar a cero, porque en caso de pérdidas no es obligatorio contabilizar el impuesto a créditos por pérdidas a compensar si la empresa entiende que no obtendrá resultados positivos para hacer esto, pero normalmente, eso es poco probablel. A no ser que la empresa tenga decidido liquidarse, se suele contabilizar el crédito para entre otras cosas, reducir la cuantía de las pérdidas de cara a bancos.
Así que todo lo que expones es claramente una serie imperdonable de errores contables, llevados por alguien que desconocía totalmente la normativa contable. No se pueden justificar tantas meteduras de pata si no es por incompetencia.
La forma de arreglarlo, depende de cada situación. Lo más profesional sería investigar las contabilidades de los cuatro años precedentes y hacer un seguimiento de estas cuentas, a ver si puedes averiguar si el error se arrastraba de antes o se ha generado en estos años. En caso de que viniese de antes, como son más de cuatro años y estarían prescritos, regulariza directamente contra la cuenta 678 (gastos extraordinarios), documentando lo que haces por si tuvieses inspección.
Si averiguas que simplemente, se contabilizó el impuesto a pagar pero en el año siguiente, no se canceló adecuadamente, hay que hacer los contraasientos oportunos, documentando y explicando lo ocurrido, en qué año se produjo el error y en qué asiento. Luego, haces los asientos correctos para cancelar estas cuentas.
Si no tienes tiempo o acceso a toda esta información, aplica la primera técnica: REgularizar contra las cuentas 678 y 778, haz un informe y se lo presentas al gerente antes de hacer los asientos. Explícale lo que has visto, infórmale que es errñoneo y que puede acarrear problemas fiscales en caso de inspección y la solución que propones. El administrador / gerente, debe de decidir, puesto que es su responsabilidad.

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