Hola
Como autónomo, puede contratar a cuantas personas necesite para desarrollar su actividad. Tanto personal en regimen general como profesionales o empresas.
No existe contraindicación alguna por tener la misma actividad. Me remito a la explicación anterior.
No obstante también, sin estar dado de alta como autónomo, como un trabajo temporal, pueden facturarle los servicios con su NIF, sin IVA y con el IRPF al 7%.
Posteriormente pueden darse de alta como autónomos, si van a seguir trabajando con ud. o con cualquier otro.
Espero haberla respondido
Un saludo
AJMON servicios y consulting sl -
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