Prestación si estuve en RGSS

Somos dos socios y trabajadores de una SLL.
Primero, y durante 2 años, estuvimos cotizando en el RGSS
Después, hace un año, por razones de participación, tuvimos que pasar a cotizar en el RETA.
Ahora vamos a cerrar la empresa.
La pregunta es: ¿Podemos optar a tener prestación por desempleo por el tiempo que estuvimos cotizando al RGSS previo a estar cotizando en el RETA?
¿Si ahora nos damos de alta de nuevo en el RGSS (por ejemplo un mes antes de cerrar la empresa) recuperamos ese tiempo de cotización en el RGSS a la hora de contar la cotización por desempleo que nos corresponde?

2 Respuestas

Respuesta
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No es mi especialidad lo siento, es preferible que lo demande a una gestoría, en principio no sería posible bajo mi criterio tener acceso a prestación por desempleo salvo que sean contratados nuevamente en el régimen general por otra empresa y posteriormente sean despedidos o finalice el contrato y pasen a tener derecho al cobro de la prestación.
Es posible que fuera posible hacer esa operación que indica, volver al REG Gral y posteriormente tener derecho a prestación. De todos modos, insisto no es mi especialidad.
Por otro lado - ¿Han pensado en reflotar la empresa? En ocasiones en posible evitar el cierre y continuar con el negocio con un buen plan de reflote de la empresa.
Respuesta
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No os podéis pasar al RETA, por los motivos de participación en la sociedad que tú comentas.
El paro que teníais acumulado ya lo habéis perdido, por lo que sólo podréis volver a tener derecho a paro cuando otra empresa os contrate y coticéis en el régimen general durante por lo menos un año.
Si podemos pasar al RETA porque entre mi mujer y yo tenemos el 50%.
Pero insisto en mi pregunta: ¿Por qué "perdemos"el paro acumulado por estar unos meses en el RETA?
Perdona, tienes razón, lo que quise decir es:
"No os podéis pasar al régimen general de la S.S., por los motivos de participación en la sociedad que tú comentas".
Están obligatoriamente incluidos en el régimen especial de autónomos (RETA) los trabajadores por cuenta propia en los dos supuestos siguientes:
a) Quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que implique el desempeño del cargo de consejero o administrador, de una sociedad mercantil capitalista.
b) Quienes presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Siempre que ambos, además, posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.
Se entiende que se posee el control efectivo cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Es decir, obligatoriamente tenéis que estar dados de alta en el RETA.
Por otro lado, en el mismo momento que os deis de alta en este régimen, ya no podéis cobrar el subsidio de desempleo cuando os deis de baja. No lo perdéis si os dais de baja antes de 6 meses, por lo que para poder cobrarlo, otra empresa os deberá contratar como mínimo un mes y daros de baja no voluntaria transcurrido este plazo. Pasado este tiempo, perdéis cualquier opción de cobrar el paro, y tendréis que volver a cotizar desde cero (en el régimen general, por supuesto).

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