Hola tinna,
Veras, tú puedes ampliar la sociedad, siempre con el consentimiento de tu socia, pero eso supone que haya que cambiar el "contrato de sociedad" que teneis firmado, puesto que ahora tu vas a tener más participación en la sociedad que tu socia.
ten en cuenta que los socios participan en los beneficios de forma proporcional al capital aportado, salvo pacto en contrario (
art. 1681 y y 1689 a 1691 del cód. civil).
No puedes llevar una contabilidad aparte, así que no entiendo porqué no disolveis la sociedad y continuas por tu cuenta, de esa manera sólo pagas tu autónomo. Ten en cuenta que la sociedad civil tributa por IRPF, es decir, hay que presentar el modelo 130 por cada socio, en relación a la participación en los beneficios de cada uno. Por lo que es más sencillo que liquides la sociedad, te das de alta como autónomo y tributas por IRPF.
Tanto si sois sociedad civil como autonoma, en el IRPF, Depende de la actividad qu realices, estarás en módulos, por lo que tendrías que presentar el mod. 131, o en estimación directa, presentando el modelo 130.
en IVA pasa lo mismo, o estas en módulos de IVA (mod. 310, o en recargo de equivalencia (no presentas ningun modelo) o en el régimen general (mod. 303).