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Hola lafoal
Paso a resolverte tus dudas.
Los participes de una sociedad limitada (que no socios, ya que los socios son exclusivamente de sociedades anonimas) no son solidarios. A lo que tu te refieres es a la administracion de dicha sociedad que puede ser unica (uno de vosotros dos) solidaria o mancomunada. Si lo que desais es una administracion solidaria unicamente teneis que ponerlo en los estatutos en la constitucion de la sociedad de forma que efectivamente como tu muy bien dices, cualquiera de los dos de forma "solidaria" podreis tomar todas las decisiones de administracion y funcionamiento cualquiera de los dos.
Respecto al regimen de autonomos esta pensado para aquellos que de forma habitual y continua realicen una actividad por cuenta propia. Entiendo con lo que me contais que si, ambos teneis un contrato de 8 horas en un trabajo externo, y no teneis grandes facturaciones derivadas de la empresa, no seria necesario que os dierais de autonomo ninguno de los dos. No obstante esto es un tema que va en funcion de medios de prueba y no hay un limite minimo a partir del cual sea obligatoria dicha alta.
En cualquier caso solo tendriais que dar de alta en autonomos desde el momento en que vosotros, a traves del 036 correspondiente, le digais a la agencia tributaria que os dais de alta en el censo de empresarios y retenedores y no en ningun momento anterior, es decir, el hecho de firmar la escritura de constitucion para nada significa que haya que darse de alta en autonomos y en vuestra situacion, para mi, si teneis 8 horas en otro trabajo, no me daria de alta en autonomos ya que a no ser que tengais mas de 50 años, va a ser una cotización perdida.
Poco mas que comentaros salvo que os ofrezco por esta via si me permitis mis servicios de asesoramiento y realizacion de contabilidad...etc por si precisais una asesoria externa que os lleve los temas a precios muy reducidos y sin competencia.
Un saludo y suerte con vuestro negocio
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