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La cotización que se realiza por la parte de autónomo no genera derecho a paro. En cambio la cotización como asalariado cubre la situación de desempleo.
La cantidad que te corresponde cobrar de paro (esto es siempre que la baja en la empresa no sea por voluntad del trabajador, sino del empresario) se calcula en base a la base de cotización (más o menos tu sueldo) y el tiempo que lleves cotizando (años y meses)
Esta cotización como asalariado se guarda, si no has pedido la prestación única que antes mencionaba (este seria tu caso), te das de alta como autonomo y luego lo dejas, se entiende que has dejado de trabajar voluntáriamente y no tendrias paro. Para poder cobrar el paro acumulado deberias trabajar de nuevo como asalariado en una empresa, con un contrato temporal, aunque sea de 1 mes, al finalizar un contrato temporal si puedes cobrar la prestación de desempleo, y se calcularia con los datos de este último contrato más lo acumulado anteriormente.
Sobre lo del máximo a cotizar, si que existen máximos, peró no se obtienen de sumar trabajo asalariado y autonomos, por lo que estoy seguro que no los vas a sobrepasar.
Espero que lo tengas todo un poco más claro, si lo necesitas no dudes en volver a preguntar.
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