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Perdona pero no me queda muy claro.
Me comenta que en la nueva Ley de arrend. urbanos no existe el derecho de traspaso en concecuencia si una empresa SL que explota una actividad dentro de un local arrendado no puede traspasar o vender la misma (bienes, cartera de clientes) a un comprador interesado en seguir con dicha actividad en el sitio, aun estando de acuerdo el propietario del local. seria asi no?
y ¿si el local estubiera arrendado desde hace 8 años? se aplicaría igualmente esta ley.
Si finalmente la manera mas facil (como me comenta) seria vender las participaciones sociales como sería el procedimiento? en ese caso no se esta traspasando la sociedad?
Agradezco mucho la información que me esta aportando, etoy indudablemente un poco perdida con el tema.
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