|
Según la LOE (Ley Orgánica Edificación) se excluyó la obligatoriedad de obtener el seguro decenal a las viviendas de autopromoción que no se vendieran en 10 años. Si el propietario lo vendía transcurridos 10 años, el seguro decenal ya no cumplía, por lo que no era obligatorio.
En este caso, es como si lo compraras a un gran promotor, tiene que tener cubierta la garantía decenal. La garantía decenal funciona de la siguiente manera: 1 año para daños en los acabados, 3 años para daños en instalaciones, y 10 años para daños estructurales.
La garantía la da el promotor. Después si es por error o defecto de la empresa constructora, ya se pondrán de acuerdo promotor-constructor, pero eso no es problema del propietario.
Espero haberte ayudado
|