Buenas tardes. No es del todo cierto que el inmovilizado comprado por leasing no se amortiza. Si eres una sociedad Pyme lo debes seguir activando por el mismo importe que antes, la diferencia es que no debes registrar la cuenta 272 de Gastos por intereses diferidos y en consecuencia la deuda también la debes registrar sin intereses. En el caso de microempresas el leasing (de elementos amortizables) lo debes registrar como gasto cada vez que recibes la cuota de leasing correspondiente. En tu caso debes amortizar en el año 2008 lo que te queda y no tocar los saldos de inmovilizado. Aprovecho para indicarte una web
www.nuevopgc.es donde puedes consultar estos aspectos. Es totalmente gratuita. Un saludo y hasta pronto