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Hola!
a) Entiendo que no debes actualizar el valor contable por el mero hecho de agrupar fincas. Los activos deben valorarse a precio de adquisición (más mejoras si las hay), pero este nuevo valor adjudicado en la agrupación es arbitrario, no ha sido pagado a un tercero y representaría un aumento artificioso y a mi juicio injustificado del valor de los activos, así que en mi opinión nada de tocar valores.
b) Por otra parte la escritura de agrupación sí que generaría una reclasificación contable: en vez de tres activos ahora tienes solamente uno, y por tanto las tres subcuentas pasarían a ser una sola a fecha de escritura.
c) Los gastos de la agrupación (notario, registro etc) van a la 623 y no se activan tampoco, en mi opinión, ya que no representan una mejora ni están vinculados a la adquisición.
d) Por lo tanto, no se produce beneficio (ni beneficio fiscal tampoco) por el hecho de agrupar.
e) En la segregación sí hay beneficio. Lo que debe hacerse es, en primer lugar, hallar el coste de adquisición de esa parte del terreno vendido, y como sobreentiendo que no es individualizable, calcular el porcentaje vendido del total del terreno, y aplicar ese porcentaje al coste de adquisición en su día. ese dserá el valor de adquisición de esa parte.
f) Ahora el asiento será:
D 572 por el importe percibido
H 210 por el coste de adquisición de esa parte del terreno.
H 771 por la diferencia
(supondremos que no hay IVA)
este beneficio llevado a la 771 paga IS, claro.... pero con reglas especiales dependiendo de la antigüedad. A efectos del cierre, le calculas el porcentaje habitual de tu empresa y el asesor fiscal te dará más datos para el cálculo exacto....
Espero que te sirva, suerte! R.
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