|
Efectivamente solo puedes desgravar por el 50% ya que hacienda considera que el vehículo también lo vas a usar con fin particular, por lo cual al final aunque te des de alta en otra empresa legalmente solo puedes deducir el 50%.
El IVA lo deduces en el año de compra y la inversión vá por amortizaciones, no puedes meter todo el gasto de golpe se mete una amortización anual del 12,50%.
De todas formas aunque no sea legal yo metería el 100% del vehículo en la actividad, generalmente pasa bien (aunque no hay un 100% de garantia), pero en último caso lo peor que puede pasar es que sólo te admitan el 50% y tengas que devolver lo deducido indebidamente.
Un saludo.
|