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Buenas tardes,
Efectivamente, si comunicas tu situación a Hacienda y estableceis un calendario de pago, no se los embargos excepto que incumplieses los plazos establecidos sin comunicarlo previamente renegociando el calendario.
Normalmente Hacienda intenta embargar primero las Cuentas Corrientes al ser más líquidas (dinero rápido) y solo sino lo consigue por esta vía busca otros bienes, ya que con los mismos el proceso de cobro para ellos es más lento pues deben proceder a la subasta de los mismos. Pero por lo que respecta a los plazos, no existe un plazo concreto, Hacienda tiene la potestad de embargar siempre que la deuda este apremiada, impagada y no este prescrita y puede hacer uso de este derecho en cualquier momento, pero normalmente siempre te embargaran primero una Cuenta Corriente y despues podrían ir a por el coche.
Espero haberte ayudado, y quedo a tu disposición por si te surge una nueva duda, sino no olvides finalizar y valorar la respuesta para que pueda recibir mas preguntas. Gracias, un saludo
LUNJORPIN
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