|
Hola y perdon por el retraso:
Cuando existe denegacion del aplazamiento las consecuencias son las siguientes:
Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificacion del acuerdo denegatorio se inicia el plazo voluntario de ingreso que yo entiendo que debe ser el mismo que se realiza para las liquidaciones realizadas por el estado, a saber:
Si la notificacion se realizo entre el 1 y el 15 del mes se paga desde la fecha de notificacion hasta el dia 20 del mes posterior o dia habil siguiente.
Si la notificacion es entre el 16 y el 30, hasta el dia 5 del segundo mes desde la fecha de notificacion.
si no se realiza el pago comienza el periodo ejecutivo en via de apremio.
Si aun no ha acabado el plazo voluntario para realizar la autoliquidacion entiendo que debe liquidarse en dicho plazo sin tenerse en cuenta el plazo anteriormente establecido. Aunque la ley no establece nada al respecto. No tendria sentido que te dieran mas plazo cuando te han denegado el aplazamiento, solo tiene sentido cuando ya ha acabado el periodo voluntario.
Perdona la tardanza pero he estado de vacaciones.
Un saludo y si tienes mas dudas consultame.
|